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ESPER MONICA PATRICIA BEATRIZ S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica de Mónica Patricia Beatriz Esper. El Tribunal confirmó el sistema de apoyos con la Curadora Oficial y el personal de la institución, manteniendo limitaciones en actos de disposición, administración y decisiones sobre salud conforme al modelo social de discapacidad del Código Civil y Comercial.

Determinacion de capacidad juridica Sistema de apoyos Codigo civil y comercial Curatela Modelo social de discapacidad Revision de sentencia Actos de administracion Actos de disposicion Derechos de personas con discapacidad Convencion internacional sobre derechos de las personas con discapacidad

Quién demanda: Esper Mónica Patricia Beatriz (en procedimiento de determinación de capacidad jurídica)

¿A quién se demanda?

No aplica (es un procedimiento de determinación de capacidad)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia anterior dictada el 19 de mayo de 2023 respecto de la capacidad jurídica y el sistema de apoyos de Mónica Patricia Beatriz, conforme al vencimiento del plazo legal establecido en el artículo 40 del Código Civil y Comercial de la Nación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal confirmó el sistema de apoyos con la Curadora Oficial Departamental Dra. Sarquis Lorena Raquel, actuando en forma conjunta con el personal de la institución donde reside la beneficiaria. Se establecieron límites específicos en su capacidad jurídica para ciertos actos, manteniendo la regla general de capacidad conforme al modelo social de discapacidad. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la capacidad jurídica es la regla general y que lo que aquí se decide se basa en escucharla, respetar su voluntad y establecer apoyos adecuados en beneficio de su persona. También que si aquí se establecen límites puntuales para algunos actos, son siempre en función del cuidado y bienestar de su persona." Respecto de la evaluación realizada, el Tribunal expresó: "Observo que los médicos al momento de evaluarte en mayo de éste año concluyeron que tenés un grupo de personas que te apoyan y te ayudan, el que está formado principalmente por la institución donde vivís, y la Curaduría oficial. Dijeron también que es conveniente seguir con los apoyos que tenés para algunos actos y que es importante que estés bajo un sistema que te brinde apoyo y supervisión." Conforme a la visita realizada el 3 de junio de ese año, se constató que la beneficiaria manifestó "tu deseo de no cambiar nada, que tu red de apoyo siga siendo la curaduría y el personal de la Clínica." El Tribunal consideró que "analizadas que son así estas nuevas constancias de autos según los arts. 31, 32, 37, 38, 43, 103 y 707 del CCyCN, considero en total conformidad con las conclusiones del Equipo Técnico que es bueno que tengas personas que te ayuden y te cuiden." Se establecieron límites específicos respecto de: actos de administración (requiere asistencia de apoyos); actos de disposición como compra o venta de bienes (requiere ayuda de apoyos); administración de medicación, asistencia a controles médicos y trámites administrativos; y decisiones sobre salud y tratamientos (requiere acompañamiento de apoyos). Se ordenó nueva revisión dentro de plazo no superior a tres años conforme al artículo 40 del CCyCN.

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