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QUINTERO MARIA ROSA C/ CORUGEIRA FERNANDO ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Tribunal homologó un convenio transaccional celebrado entre las partes en audiencia de vista de causa. Se regularon honorarios profesionales y periciales, conforme a la naturaleza e importancia de las labores desplegadas y a la suma del acuerdo transaccional.

Homologacion de convenio transaccional Regulacion de honorarios profesionales Cosa juzgada Acuerdo transaccional Mediacion Costas procesales Aranceles (jus) Incidente de homologacion Voluntad de las partes Vicios del consentimiento.

Quién demanda: Las partes en el convenio transaccional (identidad no especificada en el extracto analizado).

¿A quién se demanda?

San Cristóbal S.M.S.G. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio transaccional celebrado en audiencia de vista de causa del 11/6/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el convenio transaccional acordado por las partes, reguló honorarios profesionales y periciales, y fijó la tasa de justicia correspondiente. Fundamentos principales de la decisión: "El convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas. Por ello, a los fines que las partes puedan gozar de los beneficios de la cosa juzgada, y de conformidad con lo normado por el art. 309 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el marco de la audiencia de vista de causa celebrada el 11/6/2026." Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal aplicó el criterio sentado por la Cámara de Apelaciones departamental en los autos "Laguilhon Carlos Javier c/ Coppa María Natalia s/ Daños y Perjuicios", sosteniendo que: "El espíritu del art. 1627 del Código Civil derogado...impone que los jueces se encuentren dotados de facultades morigeradoras de los emolumentos de los profesionales intervinientes cuando la aplicación de la leyes locales condujeran a una inequitativa desproporción entre el honorario y la importancia de la labor cumplida." Se regularon los honorarios de la Dra. María Alejandra Colaneri en 20 JUS; Dr. Gustavo Adrián Frino en 5 JUS; Dr. Diego Nicolás Merli en 35,3 JUS; Dra. Cecilia Peretti en 30,15 JUS; Dra. Valeria Cejas (Mediadora) en 20,87 JUS; y se fijó en $525.000,00 para cada perito (Fabián Ricardo Gómez y Hernán Francisco Vilaseca), todos con más el 10% de aportes previsionales y 21% de IVA donde corresponda.

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