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IGNACIO ELISABET DEL VALLE C/ LA EQUITATIVA DEL PLATA COMPAÑIA DE SEGUROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO) (169)

La actora promueve demanda de medida autosatisfactiva contra una aseguradora para obtener el pago inmediato de gastos médicos derivados de un siniestro de tránsito. El Tribunal se declara incompetente y remite los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Departamental por conexidad con la demanda principal por daños y perjuicios.

Medida autosatisfactiva Incompetencia Conexidad procesal Siniestro de transito Gastos medicos y sanatoriales Responsabilidad civil Cobertura de seguros Protesis Cpcc Remision de actuados

Quién demanda: IGNACIO ELISABET DEL VALLE

¿A quién se demanda?

LA EQUITATIVA DEL PLATA COMPAÑIA DE SEGUROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago inmediato de gastos médicos y sanatoriales derivados de siniestro de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2025, mediante demanda de medida autosatisfactiva, solicitando cobertura para reemplazo de prótesis infectada mediante la colocación de clavo-prótesis TIBIATITAN
- Set de Clavos endomedulares
- Sistema Clavo Endomedular Acerrojado Tibia Titanio con antibiótico nacional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declara incompetente y se inhibe de entender en los presentes actuados, remitiendo los autos al Juzgado Civil y Comercial N° 4 Departamental. Fundamentos principales: "Que analizadas las constancias de autos, surge de la presentación electrónica de fecha 26/05/2026 que la actora promueve formal demanda de medida autosatisfactiva contra LA EQUITATIVA DEL PLATA COMPAÑIA DE SEGUROS a los fines de obtener el pago inmediato de los gastos médicos y sanatoriales derivados del siniestro de tránsito ocurrido el día 13 de junio de 2025, en el cual resultara gravemente herida, requiriendo el reemplazo de la prótesis que se le ha infectado, mediante la colocación de un clavo
- prótesis TIBIATITAN..." "Ante la evidente conexidad de los presentes obrados con los autos N° JU-11238 -2025 en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°4 Departamental, entiendo que resulta más provechoso que el juez que conoce en los autos principales lo haga también respecto a las cuestiones que se encuentren estrechamente vinculadas a la misma, como sucede en estos obrados, en que el monto que se le abonaría a la actora tendría injerencia en los principales." La decisión se fundamenta en los artículos 4, 5, 6 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicando el principio de conexidad procesal.

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