TROIANO RUBEN DARIO C/ AMARILLO ALEJANDRO FABIAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Troiano solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el proceso de daños y perjuicios iniciado por los Amarillo. El Tribunal concedió la franquicia del artículo 78 del CPC, desestimando la oposición de los demandados y estableciendo que los ingresos jubilatorios del actor no resultan suficientes para afrontar los gastos causídicos.
Quién demanda: Ruben Dario Troiano presenta incidente solicitando el beneficio de litigar sin gastos conforme al artículo 78 del Código Procesal Civil.
¿A quién se demanda?
La oposición fue formulada por Alejandro Fabian Amarillo, Federico Nicolas Amarillo y Analia Nadir Amarillo (demandados en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Troiano solicita la franquicia para litigar sin gastos en el proceso principal de daños y perjuicios iniciado por los Amarillo (Expediente Nro. JU-10436-2024), alegando carecer de medios económicos suficientes para solventar los gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la oposición y concedió a Troiano el beneficio de litigar sin gastos, permitiéndole litigar contra los demandados sin satisfacer el pago de costas o gastos judiciales en tanto no mejore de fortuna. Se impusieron las costas a los demandados vencidos conforme al principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos consiste en una exención que el ordenamiento concede a algunos litigantes respecto al pago de las costas, permitiéndoles así el acceso a la justicia cuando sus recursos fueran insuficientes. Encuentra fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes." El Tribunal destacó que "no es necesario que quien formula el pedido de beneficio de litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia, sino que basta con que sus entradas no alcancen para afrontar los gastos que la entidad del proceso le pudiera ocasionar, quedando a cargo del Juez establecer si la invocada carencia de medios es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el juicio a iniciar o en trámite." Respecto de la prueba rendida, el Tribunal concluyó: "En tal sentido, no habiéndose allegado elementos suficientes como para impedir la concesión del beneficio de litigar sin gastos, toda vez que los ingresos acreditados por la actividad laboral bajo relación de dependencia acreditada, la titularidad del vehículo (objeto de prenda) y la titularidad de una tarjeta de crédito, no prueban que existan medios económicos por encima de lo necesario para subsistir." Se consideró que el ingreso jubilatorio de $1.030.452,46 mensuales es destinado en su totalidad a la cobertura de gastos esenciales, teniendo a su cargo a cuatro nietos menores de edad, situación que justifica la concesión del beneficio solicitado.
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