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LOPEZ SPADARO FERNANDO CARLOS Y OTROS C/ RÍO URUGUAY COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Se homologó convenio de honorarios celebrado entre las partes en un proceso seguros. El Tribunal hizo lugar a la homologación al constatar la ausencia de vicios en la voluntad de las partes conforme lo dispuesto en los artículos 262 del Código Civil y Comercial y 308 del Código Procesal Civil y Comercial.

Homologacion de convenio Acuerdo de honorarios Cosa juzgada Vicios de voluntad Codigo civil y comercial Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: López Spadaro Fernando Carlos y otros

¿A quién se demanda?

Río Uruguay Coop. Ltda. de Seguros Generales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio de honorarios celebrado entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo de honorarios de fecha 13/04/2026. Fundamentos principales de la decisión: "El convenio que se pretende se homologue representa la voluntad expresa de las partes en los términos del art. 262 del CCyC, no apareciendo en forma manifiesta vicios dirigidos a la voluntad o al acto mismo celebrado por éstas." El Tribunal consideró que, una vez verificada la concurrencia de voluntad expresa de ambas partes y la ausencia de vicios que afectaran la validez del acto jurídico, corresponde otorgar la homologación solicitada. De conformidad con lo normado por el art. 308 del CPCC, la homologación permite a las partes "gozar de los beneficios de la cosa juzgada".

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