NORCA SA C/ GROBOCOPATEL BERNARDO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Norca S.A. solicitó el beneficio de litigar sin gastos para interponer recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Buenos Aires. El Tribunal concedió el beneficio al acreditar la insuficiencia patrimonial de la sociedad, rechazando los argumentos de la contraria sobre vaciamiento patrimonial e instrumentalidad.
Quién demanda: Norca S.A.
¿A quién se demanda?
Sudamericana Viajes S.A. y Bernardo Grobocopatel (en carácter de opositores al beneficio solicitado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos provisional a fin de interponer recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Buenos Aires contra sentencia dictada en autos principales "Norca c/ Sudamericana Viajes S.A. y otro/a s/ Resolución de contratos civiles/comerciales", específicamente para quedar eximida del depósito previo exigido por el artículo 280 del CPCC.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la oposición formulada por Sudamericana Viajes S.A. y Bernardo Grobocopatel con costas a su cargo, y se concedió a Norca S.A. el beneficio de litigar sin gastos solicitado, exclusivamente para eximirla del depósito previo requerido por el artículo 280 del CPCC para la interposición del recurso extraordinario.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció en primer término que "el beneficio de litigar sin gastos consiste en una exención que el ordenamiento concede a algunos litigantes respecto al pago de las costas, permitiéndoles así el acceso a la justicia cuando sus recursos fueran insuficientes. Encuentra fundamento en la garantía de defensa y la igualdad ante la ley ya que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia, no en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los contendientes (CSJN, 16/2/99, ED, 183
- 131)."
Respecto de la acreditación de la insuficiencia patrimonial, el Tribunal sostuvo: "analizando las posturas de las partes a la luz de las constancias probatorias arrimadas al expediente, debo señalar que la situación patrimonial alegada por el peticionante se encuentra corroborada por las declaraciones impositivas allegadas el 18/11/2025, contestaciones de oficios bancarios del 17/12/2025, DNRPA 26/12/2025, RPI 13/01/2026, ARCA 23/01/2026 y 18/02/2026, así como pericia contable del 03/02/2026 y explicaciones del 29/04/2026, de la que surge no sólo la ausencia de bienes sino de movimientos bancarios y/o actividad económica de la empresa."
Rechazando los argumentos de la contraria, el Tribunal expresó: "más allá de los argumentos esgrimidos por Sudamericana Viajes S.A. y Bernardo Grobocopatel respecto de un supuesto vaciamiento patrimonial, de la alegada instrumentalidad de la sociedad o de la finalidad perseguida con la promoción del presente incidente, lo cierto es que tales afirmaciones no han sido corroboradas mediante prueba idónea producida en estas actuaciones. Antes bien, la prueba arrimada demuestra que NORCA S.A. no registra bienes, actividad comercial, movimientos o ingresos que permitan inferir una capacidad económica suficiente para afrontar los gastos del proceso sino que, por el contrario la contestación de Arca surge que la última factura emitida por NORCA S.A fue el 10/12/2021, y que registra Baja en GANANCIAS en 12/2023, por lo que no hay DDJJ en los últimos años."
Finalmente, concluyó que "la prueba producida permite concluir que la peticionante carece actualmente de recursos patrimoniales y actividad económica suficiente para afrontar el depósito exigido por el art. 280 del CPCC, extremo que justifica la procedencia del beneficio solicitado con los alcances pedido."
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