BANCO PROVINCIA BUENOS AIRES C/ BASSANI EVELYN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco Provincia demanda por cobro sumario de $2.664.246,05 por incumplimiento de múltiples préstamos. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a la demandada rebelde al pago del capital más intereses y costas.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Bassani Evelyn
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $2.664.246,05 (pesos dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro con 05/100) derivada del incumplimiento de seis contratos de préstamo formalizados entre el Banco y la demandada, más intereses pactados y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Bassani Evelyn a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires, dentro del décimo día, la suma de $2.664.246,05 con más sus intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Se ha demostrado que con fecha 15/10/2021 la demandada solicitó un crédito N°335-9095068 a través de Cajeros Automáticos (ATM) por la suma de $70.400 a devolver en 72 cuotas mensuales y consecutivas comprensivas de capital e interés, sistema francés, venciendo la primera el 30/11/2021... Se abonó por última vez el 03/02/2025 por ello ha quedado habilitada la vía para el presente reclamo por el saldo impago de $55.000,13 más los intereses que correspondan." La sentencia detalla cinco préstamos adicionales suscritos entre octubre de 2021 y febrero de 2025, todos con últimos pagos registrados el 03/02/2025, generando una deuda total de $2.664.246,05: crédito N°335-9095068 ($55.000,13), crédito N°335-5000359 ($372.979,74), crédito N°335-5000738 ($1.559.932,47), crédito N°335-5001114 ($123.545,72), crédito N°335-5001593 ($460.000) y préstamo adelanto haberes ($92.787,99). "Aclaro expresamente que he formado convicción básicamente en función del silencio de la parte demandada ante el traslado de demanda y de la documentación anejada a ésta (arts. 354 inc. 1 y 384 cód. proc.). En cuanto a las costas, entiendo que no cabe apartarse del principio general de costas al vencido (art. 68 cód. proc.)." El Tribunal fundamenta su decisión en la rebeldía de la demandada declarada con fecha 6/3/2026, lo que permitió la emisión de sentencia por aplicación de las normas procesales sobre falta de contestación de demanda.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: