LA DULCE COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA C/ CAILLET BOIS HUGO VICTOR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Dulce Cooperativa de Seguros demandó el cobro de $352.758,16 por prima de póliza de seguro de granizo no pagada. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora a la tasa de cartera general del Banco Nación incrementada en un 50% más IVA.
Quién demanda: La Dulce Cooperativa de Seguros Limitada, representada por el Dr. Facundo Chico.
¿A quién se demanda?
CAILLET BOIS HUGO VICTOR (DNI 13.605.043).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por $352.758,16 correspondiente a la prima de una póliza de seguro de granizo (póliza nro. 215781) contratada el 2/12/2021 para asegurar 46 hectáreas sembradas con soja. El plazo para el pago se extendió hasta el 31/5/2022, produciéndose la mora de pleno derecho.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar la suma de $352.758,16 con más el interés equivalente a la tasa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% más IVA, desde la mora y hasta su efectivo pago, en el plazo de diez días a partir de quedar firme la sentencia. Asimismo, se condenó al demandado en costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que declarada la cuestión como de puro derecho, corresponde al suscripto abocarse al estudio de la presente causa y resolver la misma conforme las constancias de autos. En ese sentido es dable destacar que: '... si la prueba documental incorporada en los escritos constitutivos de la litis, sobre cuya autenticación están contestes las partes, constituye el medio de prueba fundamental a los fines de decidir la cuestión litigiosa, desde que a través de la misma, interpretación de dicha documentación, ha de dilucidarse el pleito, aparece innecesaria la apertura a prueba, por no configurarse estrictamente el supuesto de hecho que aprehende el art. 358 del ordenamiento procesal'." "En consecuencia, no habiéndose negado en autos la autenticidad de la documentación glosada que acredita el reclamo efectuado y despejado el camino a la pretensión del cobro por la actora, corresponde hacer lugar a la acción entablada, debiendo el demandado abonar a la parte actora la suma de pesos trescientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y ocho con 16/100 ($352.758,16.-) como importe del crédito reclamado, el que se incrementará hasta su efectivo pago con más el interés equivalente a la tasa de cartera general en pesos del Banco de la Nación Argentina incrementada en un 50% mas IVA correspondiente desde la mora y hasta su efectivo pago (arts. 767, 768 y 769 del CCyC)." "Que en cuanto a la imposición de costas, no encontrando mérito para apartarme del criterio objetivo de la derrota, corresponde que sean soportadas por el demandado vencido (art. 68 del ritual)."
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