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ALONSO JUAN EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El Tribunal declaró herederos universales a las hijas y cónyuge supérstite del causante Juan Eduardo Alonso en un proceso sucesorio ab-intestato. Se hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo derechos sucesorios sobre bienes propios del causante.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Bienes propios Gananciales Derecho sucesorio Codigo civil y comercial Hijos legitimos Herederos intestados

Quién demanda: Interesados en la sucesión de Juan Eduardo Alonso (DNI Nº 8.256.569).

¿A quién se demanda?

No aplica. Es un procedimiento sucesorio ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Juan Eduardo Alonso, fallecido el 21/02/2017 en la ciudad de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró que por el fallecimiento de Juan Eduardo Alonso le suceden en carácter de universales herederos:
- Sus hijas: Yesica Alonso (nacida 29/09/1984) y Barbara Alonso (nacida 16/07/1986)
- Su cónyuge supérstite: Elba Ester Hernandez (casados desde el 9/01/1976) Los herederos suceden en los bienes propios del causante, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda a la cónyuge supérstite respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción de fecha 13/07/2025 se acredita el fallecimiento de ALONSO JUAN EDUARDO, (DNI Nº 8.256.569) ocurrido el 21/02/2017 en la ciudad de Mar del Plata. Con el certificado de fecha 13/07/2025, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Elba Ester Hernandez el día 9/01/1976 en la ciudad de Villa Ballester, partiddo de San Martín, provincia de Buenos Aires. Que de dicha unión nacieron Yesica Alonso, 29/09/1984, Barbara Alonso, el día 16/07/1986, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 13/07/2025." "Que del informe actuarial expedido el día 4/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo, se declara que por el fallecimiento de JUAN EDUARDO ALONSO le suceden en carácter de universales herederos sus hijas Yesica Alonso, Barbara Alonso; y su cónyuge supérstite, Elba Ester Hernandez, en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."

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