GRILLO ALBERTO GABRIEL C/ RIO URUGUAY COOP.DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el pago de indemnización por robo de motocicleta. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $5.500.000 por valor de reposición y daño moral, rechazando la defensa de nulidad por reticencia al no acreditarse nexo causal entre el uso y el siniestro.
Quién demanda: Alberto Gabriel Grillo
¿A quién se demanda?
Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual en el pago de la indemnización por robo de motocicleta Honda XR 150 L (dominio A062FMJ, modelo 2018), asegurada por suma de $121.000. El actor reclamaba: valor de reposición de la unidad, diferencia por mayor valor, daño emergente por indisponibilidad del uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $5.500.000 ($4.000.000 por valor de reposición y $1.500.000 por daño moral), rechazando la defensa de nulidad por reticencia y desestimando el reclamo por privación de uso. Fundamentos principales: La sentencia rechazó la defensa de nulidad invocada por la aseguradora (Art. 5 de la Ley 17.418) al considerar que la demandada no acreditó el nexo causal entre el uso declarado versus el siniestro: "La demandada no ha aportado elemento de convicción alguno tendiente a demostrar que el evento dañoso se produjo en el momento exacto en que el actor se encontraba realizando un reparto comercial o que dicho uso hubiera facilitado causalmente la producción del riesgo (conf. artículos 375 y 384 del C.P.C.C.)". El hurto ocurrió cuando el vehículo se encontraba estacionado en el domicilio del actor. Respecto del valor de reposición, el Tribunal estableció que los límites del seguro contemplados en el artículo 61 de la Ley 17.418 "resultan ineficaces si se trata de discutir la procedencia y cuantía de los restantes rubros resarcitorios fundados en los perjuicios producidos por la mora en el pago de la suma asegurada (art. 511 del Cód. Civil)". Señaló que "sostener que, la compañía puede limitar su responsabilidad de ese modo cuando ella lleva varios años en situación de mora, como ocurre en el caso, es temperamento no sólo inconciliable con las más básicas normas que rigen el derecho contractual en general y este contrato en particular, sino también con las que regulan el enriquecimiento sin causa". Fijó el valor de reposición en $4.000.000 considerando el valor actual de un vehículo con idénticas características al momento de la sentencia. En cuanto al daño moral, el Tribunal consideró que "el actor sufrió afectaciones a su esfera moral (padecimientos, perturbaciones de ánimo, etc.) como consecuencia de los avatares derivados del incumplimiento del demandado, quien no dió satisfacción al reclamo del actor perjudicado, obligando a acudir a la jurisdicción para obtener el reconocimiento de su derecho". Fijó esta indemnización en $1.500.000 en base a la facultad de arbitrio judicial.
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