RUCINSKY MARIA CRISTINA C/ MARTINEZ RUBEN ANTONIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) 2020
Demanda por daños y perjuicios derivados de atropellamiento de peatón por automóvil. El Tribunal condenó parcialmente al demandado al rechazar la pérdida de chance y fijar indemnizaciones por incapacidad física, gastos médicos y daño moral a valores actuales de sentencia.
Quién demanda: María Cristina Rucinsky, jubilada de 67 años al momento del evento.
¿A quién se demanda?
Rubén Antonio Martínez (conductor y propietario del vehículo) y TPC Compañía de Seguros SA (demandada rebelde).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 30 de junio de 2023, donde la actora fue embestida por un automóvil Chevrolet Prisma 1.4 LTZ (dominio PAE 736) que ingresaba marcha atrás a una cochera en calle French nº 345 de San Vicente. La actora sufrió fractura de olécranon izquierdo que requirió dos intervenciones quirúrgicas (14/7/23 y 6/7/24). Se reclamaba originalmente: incapacidad sobreviniente $ 1.500.000; pérdida de chance $ 300.000; gastos terapéuticos $ 500.000; daño moral $ 500.000; con reajuste CER e inconstitucionalidad de la Ley 23.928.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los demandados al pago de $ 6.632.000 distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad física: $ 4.782.000
- Gastos médicos: $ 50.000
- Daño moral: $ 1.800.000
- Se rechazó: pérdida de chance
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció la responsabilidad objetiva del demandado conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial (cosa riesgosa). Indicó: "La admisión de la responsabilidad del daño causado por el riesgo de la cosa, ha significado acoger en el ordenamiento jurídico la teoría de la responsabilidad objetiva o sin culpa, conocida como teoría del riesgo creado, conforme la cuál se habrá de responder no porque haya mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha generado un factor material del cual, como condición sine qua non, provino del daño."
Respecto de la responsabilidad: "Bajo dichos extremos, corresponde hacer responsable al demandado Rubén Antonio Martínez en su condición de conductor y propietario del automóvil Chevrolet Prisma LTZ 1.4 (dominio PAE 736), quien embiste a María Cristina Rucinsky y le provoca lesiones por las que reclama (arts. 1716, 1722, 1723, 1725, 1734, 1757, 1758 y cc. CCyCN)."
El Tribunal consideró acreditado el hecho mediante: reconocimiento de la rebeldía de la demandada aseguradora, el reconocimiento implícito del demandado Martínez al relatar su versión de los hechos (reconociendo el embestimiento aunque alegara que la actora se abalanzó sobre el vehículo), denuncia de siniestro, documentación médica del Hospital Público Ramón Carrillo y PAMI.
Sobre la incapacidad física: "Teniendo en cuanta que al momento del accidente la reclamante poseía 67 años de edad, jubilada, así como una incapacidad física determinada por médico legista del 10 %, y aún jubilada debe ser reparada la lesión en tanto afecta más allá de la aptitud laborativa, tengo como único parámetro económico regular lo que surge del 'salario mínimo vital y móvil' que al mes de junio/26 resulta de $ 367.800."
Sobre pérdida de chance: Se rechazó por falta de acreditación probatoria: "No se indica en forma clara y concreta en demanda, cual resulta o en que consiste la frustración patrimonial que se dice haber perdido. Y de la compulsa de las actuaciones conforme la prueba que ha sido incorporada, no se observa que quien reclama, que era de situación jubilada, hubiere sufrido la pérdida o frustración de un ganancia concreta, o de un beneficio económico cierto."
Sobre daño moral: "Teniendo en cuenta las constancias acreditadas en autos en relación a la vivencia del accidente y sus padecimientos, sufrió fractura de brazo izquierdo y debió someterse a dos intervenciones quirúrgicas, todo lo que ha modificado lo que era la vida cotidiana, así como las modificaciones que han derivado en sus actividades familiares, así como una mayor dependencia en terceros para actos de la vida diaria, todas éstas circunstancias han modificado lo que era la vida de la actora previo al accidente."
Sobre intereses: El Tribunal aplicó doctrina jurisprudencial estableciendo interés del 6% anual desde la fecha del hecho (30/6/23) hasta la sentencia, y posteriormente tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 23.928 por considerar innecesario al cuantificar todos los daños a valores actuales de sentencia.
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