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QUINTERO ESTER ALEJANDRA C/ TRUJILLO ALEXIS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por intrusión contra ocupante que carece de legitimidad para permanecer en el inmueble. El Tribunal ordena la entrega del bien a la actora, quien acredita su carácter de heredera universal de los herederos de la titular registral, sin que el demandado haya probado justificación alguna para su permanencia.

Desalojo Intrusion Legitimacion activa Heredera universal Mandamiento de posesion Intruso Tenencia precaria Sana critica Lanzamiento por fuerza publica Inmueble

Quién demanda: Ester Alejandra Quintero

¿A quién se demanda?

Alexis Trujillo y todo otro ocupante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Arenales N° 314/316 (departamento interno) de Junín, por intrusión. La actora funda su legitimación activa en ser heredera universal de Stella Maris Lencina (conforme testamento aprobado el 12 de febrero de 2025), quien a su vez fue declarada única heredera de Miguel Antonio Trujillo, quien fuera heredero de Carmen Vedia Benítez, titular registral del inmueble. Se alega que tras la muerte de la Sra. Lencina, al disponerse a tomar posesión del bien, se encontró ocupado por el demandado sin justificación alguna.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo. Se ordena a Alexis Trujillo y a todo otro ocupante entregar el inmueble a la actora dentro del plazo de diez (10) días de consentida la sentencia, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza pública. Se imponen costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostiene respecto de la legitimación activa: "Que en autos, la actora invoca como legitimación activa ser heredera, de los herederos de la titular registral del inmueble. En tal sentido, corresponde tener por acreditado tal carácter, con las documentación allegada el 7/08/2025 -PDF de la demanda-, a saber, copia de declaratoria de herederos de la Sucesión 'Benitez Carmen Vedia S/ Sucesion Ab-Intestato' expte:5422-2007, donde el 17/05/2012 fue declarado heredero el Sr. Miguel Antonio Trujillo
- Benitez. También se agrega título de propiedad del inmueble y constancia de diligencia de mandamiento de posesión realizado en dicho expediente". Respecto de la calidad de intruso del demandado, el Tribunal expresa: "Del relato de la actora en su escrito introductorio de la instancia, se interpreta que pretende el desalojo del Sr. Trujillo por revestir el mismo la calidad de intruso. Cabe precisar entonces, que el intruso es quien accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene su disposición, con el objeto de ejercer actos de uso y goce, o bien de dominio". El Tribunal también consigna que "en los desalejo por intrusión, el accionado debe demostrar sumariamente que no reviste la calidad de intruso. Es cierto que no necesita acreditar que ejerce un derecho que sea apto como para repeler una acción reivindicatoria; pero, al menos, debe probar una situación que justifique 'prima facie' su derecho a permanecer en el bien". Finalmente, el Tribunal concluye: "Que analizados todos los elementos supra detallados, y teniendo en cuenta los planteos de las partes en sus relatos -a la luz de la regla de la sana crítica-, concluyo que todo ello indica un camino favorable al postulado actoral (art. 384 CPCC). No ha probado la demandada constancias serias para repeler el presente proceso de desalojo, mediante su presentación en la causa. Así las cosas, encontrándose acreditado el carácter de heredera de los herederos de la titular registral del bien de marras, y no existiendo prueba alguna que legitime o justifique la permanencia en el inmueble del demandado, corresponde hacer lugar a la acción incoada."

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