CAIRO MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara a Mario Oscar Cairo y Silvia Alicia Cairo como herederos del causante Mario Cairo en sucesión ab intestato. El Tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos conforme a los requisitos legales, omitiendo la intervención del Agente Fiscal por razones de celeridad y economía procesal.
Quién demanda: Silvia Alicia Cairo y Mario Oscar Cairo
¿A quién se demanda?
No aplica (proceso sucesorio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab intestato del causante Mario Cairo, fallecido el 20 de abril de 2025 en la ciudad de Chillar, Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, quien se encontraba soltero al momento de su deceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que Mario Oscar Cairo y Silvia Alicia Cairo, ambos hijos del causante, lo suceden en carácter de herederos ab intestato. Se omitió la intervención del Agente Fiscal conforme a lo expuesto en el considerando V. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la declaratoria de herederos. En primer lugar, se acreditó mediante copia autenticada del acta la muerte de Mario Cairo, D.N.I. M5.356.294, ocurrida el 20 de abril de 2025. Asimismo, se constató mediante informe del Registro Provincia de las Personas que el causante se encontraba soltero al momento de su fallecimiento. Se probó documentadamente el nacimiento de los dos actores: Mario Oscar Cairo (nacido el 26 de junio de 1962) y Silvia Alicia Cairo (nacida el 6 de agosto de 1963), ambos nacimientos registrados en la ciudad de Chillar. Estos elementos acreditaron la filiación directa y la legitimación activa de los solicitantes como herederos del causante. Respecto a la publicación de edictos, el Tribunal certificó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 734 inciso 2do. del C.P.C., habiendo efectuado la publicación en los medios ordenados y constatando que el plazo resultante de tal publicación se encontraba vencido. Además, se cumplió con la publicación en las redes sociales oficiales del Juzgado (Facebook, Twitter e Instagram) conforme a providencia jurisdiccional. Los oficios de los registros competentes (Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos e Instituto de Previsión Social) fueron debidamente informados. En cuanto a la omisión de vista al Agente Fiscal, el Tribunal justificó esta decisión en los antecedentes de la Procuración General y en criterios expresados por la Secretaría de Asuntos Civiles en casos análogos, priorizando "razones de celeridad y economía procesal". La sentencia se fundó en los artículos 2424, 2426, 2433 y 2435 del Código Civil, así como en los artículos 7, 735 y 737 del Código Procesal Civil.
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