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PLUSRASGO S.A C/ LAMAS GISELA SILVINA S/ COBRO EJECUTIVO

PLUSRASGO S.A promovió cobro ejecutivo contra Gisela Silvina Lamas por la suma de $78.900. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, limitando los intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires como tope anual y condenando al demandado al pago de costas.

Cobro ejecutivo Falta de comparecencia Inmoralidad de intereses Tasa activa limite Banco provincia Mora desde 14/12/2021 Capital $78.900 Costas procesales Intimacion de pago Domicilio constituido.

Quién demanda: PLUSRASGO S.A

¿A quién se demanda?

LAMAS GISELA SILVINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($78.900), más intereses derivados de obligación vencida desde el 14/12/2021.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, ordenando el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con imposición de costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 del CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle CHACO 1117, MORENO (ver fecha 17/5/2023), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (arts. 116 y 155 del CPCC)." Respecto a los intereses, el Tribunal destacó: "la Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." En consecuencia, los intereses deben calcularse según los réditos pactados en el documento base, teniendo como tope anual la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, devengados desde la fecha de la mora (14/12/2021) hasta el efectivo pago. "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC)."

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