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ORELLANA MARCELO GUILLERMO Y OTRO/A C/MACIEL, NICOL SOLANGE Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo de inmueble por usurpación fue rechazada por falta de legitimación activa de los demandantes. El Tribunal concluyó que los actores no acreditaron poseer derecho personal de restitución ni legitimación suficiente para promover la acción, por carecer de título inscripto y tradición de dominio.

Desalojo Legitimacion activa Falta de legitimacion Derecho personal Obligacion de restitucion Boleto de compraventa Dominio Tradicion Intrusion Rechaza desalojo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Marcelo Guillermo Orellana y Mabel Alicia Peña, actuando por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): Nicol Solange Maciel e Intrusos y/u ocupantes del inmueble. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble sito en calle Milton y Catamarca del Barrio Vengochea del Partido de General Rodríguez, bajo apercibimiento de lanzamiento, alegando los actores ser dueños conforme a una cadena de boletos de compraventa que se remontan a 2006 (boleto celebrado entre Héctor Carlos Semino, actuando como vendedor y mandatario de Fanny Zulima del Carmen Mónica Garcia de Crespo y Oscar Alfredo Crespo; transferencia a Alberto Altamiranda en 2010, y finalmente a los demandantes). Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal rechazó la demanda de desalojo e impuso las costas procesales a la parte actora por ser vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto de la falta de legitimación activa: "No es solo facultad de la suscripta sino una obligación legal, analizar si quien deduce una acción o a quien la misma resulta ser dirigida, poseen legitimación (art. 345 inc. 3ro. del CPCC) para estar en el proceso como sujeto activo o pasivo, requisito esencial para ser parte de la acción". Así también precisó: "Definimos a la falta de legitimación cuando actor o demandado no son las personas que la ley sustancial habilita para asumir tales calidades con referencia a la concreta materia sobre la cual versa el litigio. Así, la legitimación activa supone la aptitud para asumir la condición de actora en un proceso". Respecto del dominio y la necesidad de tradición, expresó el Tribunal: "Siendo el dominio un derecho real, para su adquisición se requiere además del título, la tradición, sin la cual no se adquiere sobre la cosa ningún derecho de estas características. Ello sentado, debe concluirse que el dominio se adquiere por la tradición realizada por algunas de las formas prescriptas por la ley de fondo (arts 2505 y cctes del CC), siempre -claro está
- que exista título debidamente inscripto". En punto a la diferencia entre derecho personal y real en materia de desalojo, el Tribunal expresó: "Si bien es cierto que la acción de desalojo puede ser promovida por quien no resulta ser titular dominial del inmueble, es necesario para estar activamente legitimado, acreditar que se tiene un derecho personal para exigir que la cosa le sea entregada o restituida. De no existir ese derecho personal, el recupero del bien deberá encausarse a través de acciones reales pertinentes". Finalmente, el Tribunal concluyó: "De la compulsa de las actuaciones, surge a las claras que no existe ningún derecho personal -con fundamento contractual
- por la cual los demandados tengan la obligación de restituir el bien a favor del actor: Del certificado de dominio que se agrega a la acción, surge que el bien se encuentra en cabeza de Mario Alejo Ruperto Vengochea y Lavallen y Fanny Zulima del Carmen Mónica Garcia y Vengochea. Obran agregados también copia simple de un supuesto boleto de compraventa suscripto entre Héctor Carlos Semino, quien firme en nombre y representación de Fanny Zulima del Carmen Mónica Garcia de Crespo y Oscar Alfredo Crespo, haciendo referencia a un mandato que no obra agregado ni acreditado al proceso, realizando una supuesta venta a favor de Alberto Altamiranda, quien por otro boleto, en este caso si original, vende al actor de autos. Y ello, sin entrar en discusión en esta causa, si existe o no un derecho real que haga viable la entrega de la cosa". Resultó evidente la "falta de legitimación fundada en que no se ha demostrado la existencia de una obligación personal de restitución y a la falta de documentación que acredite su legitimación y/o cualquier otra prueba que sirva para crear una convicción".

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