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DE BERNARDI DANIELA VIRGINIA C/ SARCUNO ESTEBAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente de tránsito. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme los estándares legales aplicables. ---

Homologacion de acuerdo Transaccion Danos y perjuicios Accidente de transito Regulacion de honorarios Mediacion Costas Articulo 308 cpcc Aranceles profesionales Ley 14.967

Quién demanda: De Bernardi Daniela Virginia

¿A quién se demanda?

Sarcuno Esteban Jose y Otro/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones o muerte, con excepción del Estado

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes mediante mediación, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y estableció las costas conforme lo previsto contractualmente. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme el estado de autos y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase el acuerdo transaccional arribado por las partes, el cual fuera agregado mediante la presentación de fecha 22/4/26." La regulación de honorarios se efectuó "tomando como base regulatoria la suma de $24.000.000" conforme las disposiciones de la ley 6716 y Resolución General AFIP 1817/05. Se confirmaron los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, Dr. Leonardo Fabián Capizzano, en la suma de $4.800.000 y se regularon los de la letrada actuante en audiencias preliminares, Dra. Yanina Marinel Toledo, en SIETE (7) JUS, así como los del letrado de la parte demandada, Dr. Leonardo Andrés Sánchez, en VEINTICINCO (25) JUS. Respecto de los honorarios de la mediadora, el Tribunal sostuvo: "Atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador". En consecuencia, se regularon los honorarios de la mediadora Dra. Andrea Sosa y Diaz en VEINTICINCO (25) JUS al momento de su efectivo pago. ---

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