BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIEVANA DANA MAGALI S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $5.812.491,19 más intereses, por reconocimiento ficto de hechos derivado de su incontestación.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Dana Magali Lievana (DNI N° 30.506.978)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $7.058.324,42 por incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjetas de crédito VISA (cuenta N° 686149880) y MASTERCARD (N° 1842667). La demanda especificaba: $4.562.088,11 por VISA (en mora desde 29/05/2025) y $2.496.236,31 por MASTERCARD (en mora desde 24/07/2025), más intereses pactados, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de $5.812.491,19 (monto sin capitalización de intereses), más intereses de financiación y punitorios desde la fecha de mora de cada resumen, en el plazo de diez días de quedar consentida la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que si bien se ha establecido que ante la falta de contestación de la demanda el juzgador no se encuentra automática y mecánicamente obligado a acceder a las pretensiones deducidas por la actora en su escrito de demanda, no es menos cierto que aquél silencio provoca el reconocimiento de los 'hechos lícitos' alegados por el accionante y por implicancia del derecho en que se funda (art. 354 inc. 1ro. y concs. del CPCC). Justamente, tal proceder no implica de por sí la consagración del derecho del actor, pero no se trata de un dato cualquiera, sino de un indicio de aquiescencia para con la pretensión correspondiente." El Tribunal sostuvo que la entrega de las tarjetas VISA y MASTERCARD se materializó y fueron utilizadas generando los débitos reclamados, por lo que debe tenerse por perfeccionado el contrato conforme lo establece el art. 8 de la Ley 25.065. Destacó que "el potencial cliente al completar la solicitud de emisión de una tarjeta de crédito emite una oferta que no es vinculante contractualmente hasta que no haya sido aceptada en la forma establecida en la ley. Es decir que si el 'plástico' no ha sido recibido por el cliente resulta jurídicamente inviable aludir a la existencia de contrato alguno." Respecto a los resúmenes de cuenta, el Tribunal expresó: "Asimismo, la deuda reclamada por la accionante no sólo ha quedado demostrada en virtud de la falta de contestación de la demanda, sino que además cabe advertir que la parte actora ha acompañado la declaración jurada establecida por la segunda parte del art. 39 de la Ley 25.065 conjuntamente con los resúmenes ya citados; y ponderando además que el silencio guardado frente a la demanda importa el reconocimiento de la relación habida entre las partes, así como también de la existencia del saldo deudor reclamado, cabe concluir que ha de tenerse por justificada la obligación de marras, receptándose entonces la presente demanda." Sobre la mora automática: "Para estos supuestos, rige la mora 'ex re' que dispone el art. 886 del Código Civil y Comercial de la Nación, la que se produce automáticamente por el solo trascurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación, por cuanto en rigor de verdad, el deudor conoce anticipadamente y con toda exactitud el momento en que debe cumplir con la prestación a su cargo." Respecto a los intereses, el Tribunal aclaró que la demanda prospera por $5.812.491,19 como saldo adeudado sin incluir los intereses discriminados en los resúmenes, por encontrarse prohibida la capitalización de intereses conforme al art. 770 del CCCN. Los intereses de financiación aplicarán según lo pactado en el art. 16 de la Ley 25.065 y los punitorio o moratorios constituirán el 50% de la tasa de interés de financiación.
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