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TORNAROLI ALBERTO RAUL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Alberto Raúl Tornaroli. El Tribunal declaró como sucesores universales a sus dos hijas y su cónyuge supérstite, en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Derechos hereditarios Bienes propios y gananciales Codigo civil y comercial Acta de defuncion Vinculos familiares acreditados Transmision de bienes

Quién demanda: Interesados en la sucesión (no se especifica demandante individual, siendo un proceso de carácter universal).

¿A quién se demanda?

No corresponde (sucesión ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de ALBERTO RAÚL TORNAROLI (DNI M Nº 8.703.305), fallecido el 18/08/2022 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como sucesores universales en carácter de herederas a:
- Florencia Soledad Tornaroli
- Rocío Edith Tornaroli
- Rosa Esther Fernandez (cónyuge supérstite), en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado de defunción de fecha 15/09/2024 se acredita el fallecimiento de TORNAROLI ALBERTO RAUL, (DNI M N° 8.703.305) ocurrido el 18/08/2022 en la ciudad de Mar del Plata." "Con el certificado de fecha 22/04/2026, se acredita que el causante contrajo matrimonio con Rosa Esther Fernandez el día 7/08/2015 en la ciudad de Batan. Que de la unión anterior del causante y la Sra. Iris Mabel Bricka nacieron Florencia Soledad Tornaroli y Rocio Edith Tornaroli, ambas el día 21/04/1981 según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento obrantes a fecha 13/09/2024." "Que del informe actuarial expedido se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada. De conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 735 y 737 del Código adjetivo."

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