ANSO MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Ansó. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Fernando y Gonzalo de la Canal, acreditando el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos correspondientes.
Quién demanda: María Ansó (causante fallecida) a través del procedimiento de sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No aplica. Es un procedimiento universal de declaración de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de herederos universales en la sucesión ab-intestato de María Ansó (DNI F 3.196.404), fallecida el 05 de agosto de 2026 en la ciudad de Mar del Plata.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a lo solicitado y declaró que por el fallecimiento de María Ansó le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Fernando de la Canal y Gonzalo de la Canal.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal acreditó mediante documentación los siguientes extremos:
"Con el certificado de defunción adjuntado en formato pdf con fecha 10/3/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA ANSÓ.
- DNI F 3.196.404, ocurrido el 05 de Agosto del año 202 en la ciudad de Mar del Plata."
"Con el certificado de matrimonio adjuntado en formato pdf con fecha 10/3/2026, se acredita que la causante contrajo matrimonio con Jorge Climaco de la Canal (fallecido el día 16/10/1988) el día 10 de septiembre del año 1958 en la ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"De la unión nacieron Fernando de la Canal, nacido el 02/09/1960 y Gonzalo de la Canal, nacido el 19/06/1959, según se puede constatar de las copias de los certificados de nacimiento adjuntados con fecha 10/03/2026 y 27/04/2026."
"Del informe actuarial expedido el día 04/06/2026 se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada."
El Tribunal fundamentó la resolución en los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial.
Asimismo, el Tribunal estableció un listado de recaudos previos necesarios para la inscripción de la declaratoria de herederos en el registro correspondiente, incluyendo: notificación a los herederos, confección de declaración jurada patrimonial, adjunción de títulos de propiedad, cumplimiento de obligaciones fiscales y tributarias, regulación de honorarios de letrados, y cumplimiento de la Resolución Normativa 91/2010 de ARBA respecto del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
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