CORONEL ANDRES GUSTAVOC/ NUEVO IDEAL SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo de pago alcanzado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967.
Quién demanda: CORONEL ANDRES GUSTAVO
¿A quién se demanda?
NUEVO IDEAL SA y PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando al Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal: 1. Tuvo por presente el convenio de pago arribado por la parte actora y la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en fecha 17/9/2024, ratificado por la parte demandada. 2. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en función de la complejidad y extensión de la tarea realizada, conforme al artículo 16 de la Ley 14.967. 3. Fijó como base regulatoria la suma de $17.838.332,05, monto convenido en el acuerdo referido. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que, las partes con sujeción a lo dispuesto en los arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación, han acordado el modo de satisfacer la obligación emergente de la sentencia dictada en autos, tiénese presente el acuerdo de pago arribado con fecha 17/9/2024." La sentencia se sustenta en la homologación del acuerdo de pago conforme a los artículos del Código Civil y Comercial que regulan la satisfacción de obligaciones y los modos de extinguirlas. El Tribunal consideró que las partes, mediante el convenio del 17/9/2024, acordaron satisfacer la obligación emergente de la sentencia dictada en autos. Respecto a los honorarios: "Regúlense los honorarios de profesionales intervinientes, teniendo en cuenta para ello la complejidad y extensión de la tarea realizada (art. 16 de la Ley 14.967)" y "Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de $17.838.332,05, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."
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