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CORONEL ANDRES GUSTAVOC/ NUEVO IDEAL SA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo de pago alcanzado entre las partes y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a la ley 14.967.

1. danos y perjuicios 2. accidente automovilistico 3. acuerdo de pago 4. homologacion 5. honorarios profesionales 6. ley 14.967 7. regulacion de aranceles 8. responsabilidad civil 9. seguro de transporte publico 10. convenio entre partes

Quién demanda: CORONEL ANDRES GUSTAVO

¿A quién se demanda?

NUEVO IDEAL SA y PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exceptuando al Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Tuvo por presente el convenio de pago arribado por la parte actora y la citada en garantía PROTECCION MUTUAL DE SEGURO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS en fecha 17/9/2024, ratificado por la parte demandada. 2. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en función de la complejidad y extensión de la tarea realizada, conforme al artículo 16 de la Ley 14.967. 3. Fijó como base regulatoria la suma de $17.838.332,05, monto convenido en el acuerdo referido. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que, las partes con sujeción a lo dispuesto en los arts. 959, 1021, 1061, 1643 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación, han acordado el modo de satisfacer la obligación emergente de la sentencia dictada en autos, tiénese presente el acuerdo de pago arribado con fecha 17/9/2024." La sentencia se sustenta en la homologación del acuerdo de pago conforme a los artículos del Código Civil y Comercial que regulan la satisfacción de obligaciones y los modos de extinguirlas. El Tribunal consideró que las partes, mediante el convenio del 17/9/2024, acordaron satisfacer la obligación emergente de la sentencia dictada en autos. Respecto a los honorarios: "Regúlense los honorarios de profesionales intervinientes, teniendo en cuenta para ello la complejidad y extensión de la tarea realizada (art. 16 de la Ley 14.967)" y "Se deja constancia que, en todos los casos, se ha tomado como base regulatoria la suma de $17.838.332,05, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."

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