CORDIAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MEDINA HECTOR MAXIMILIANO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Cordial Compañía Financiera promovió acción de secuestro contra Medina Héctor Maximiliano conforme art. 39 Ley 12.962. El tribunal declaró extinguido el proceso por desistimiento de la demandante y reguló honorarios a cargo de la requirente.
Quién demanda: Cordial Compañía Financiera S.A.
¿A quién se demanda?
Medina Héctor Maximiliano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962)
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró extinguido el proceso conforme a lo dispuesto por el art. 304 del CPCC, en razón del desistimiento formulado por la parte requirente. Se ordenó el archivo de las actuaciones. Se condenó en costas a la parte demandante. Se regularon honorarios de la letrada Dra. Laura Virginia Cirignoli en la suma de CUATRO (4) JUS. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal, conforme a lo manifestado y atento al desistimiento formulado en escrito en despacho, aplicó lo dispuesto por el art. 304 del CPCC para declarar extinguido el proceso. En cuanto a los honorarios, el tribunal destacó el criterio jurisprudencial establecido: "cuando el precio de los servicios deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de leyes arancelarias, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución." La regulación de honorarios se efectuó conforme a los arts. 21 y 22 de la Ley 6.716, tomando como base regulatoria la suma de $179.324,47 (monto de la prenda acompañada en la presentación liminar). Se aplicaron los principios de justicia y razonabilidad derivados del art. 28 de la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
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