BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JULIO DANIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al accionado por cobro de sumas de dinero derivadas de consumos con tarjeta de crédito y un préstamo bancario. El Tribunal condenó al demandado al pago de $ 407.392,28 más intereses, considerando la rebeldía y falta de desconocimiento de los hechos afirmados.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvia C. Jordán
¿A quién se demanda?
Julio Daniel Fernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por dos conceptos: (a) consumos no pagados con tarjeta de crédito VISA por $ 218.748,52, y (b) saldo adeudado de un préstamo bancario N° 335-39667266 reducido a $ 188.643,76, totalizando $ 407.392,28 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $ 407.392,28 (pesos cuatrocientos siete mil trescientos noventa y dos con veintiocho centavos) más los intereses devengados desde la mora hasta el efectivo pago, calculados conforme a las tasas pactadas en los respectivos contratos con las limitaciones legales establecidas. Se impusieron las costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"El art. 354 inc. 1° del C.P.C es claro al disponer que el silencio del accionado frente a los hechos afirmados por el actor autoriza a tener por reconocida la verdad de los que sean lícitos y pertinentes; de igual modo, ante la ausencia de desconocimiento expreso, se impone tener por reconocida la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y -en su caso
- por recibidas las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se adjunten."
"A ello se agrega que, si bien la sentencia habrá de ser pronunciada según el mérito de la causa, la rebeldía declarada y firme constituye, en caso de duda, presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por la parte que obtuvo tal declaración (art. 60 del Código Procesal)."
"La documentación acompañada con el escrito de demanda de fecha 22/06/2023 da cuenta de la celebración del contrato de préstamo y de la emisión de tarjeta de crédito, concertados entre la actora y el demandado. En función de lo expuesto en el apartado anterior las constancias acompañadas deben ser tenidas por auténticas. Del mismo modo, la declaración jurada adjunta a la demanda (emitida en los términos de los art. 27, 28 y 39 de la ley 25.065), los resúmenes de cuenta acompañados, que denotan la progresividad de la deuda, y la falta de prueba del cumplimiento de la obligación, refieren que el accionado adeuda a la entidad bancaria la suma reclamada en la demanda."
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