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SCHAMBERGER CLAUDIA ESTEFANIA C/ GARCIA MARIA NATALIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra una odontóloga por mala praxis derivada de la extracción errónea de una pieza dental sana y la extracción innecesaria de otra. El Tribunal condenó a la demandada y su aseguradora al pago de $6.828.850 más intereses, reconociendo la culpa profesional y ordenando la cobertura de incapacidad sobreviniente, implantes dentales y daño moral.

1. responsabilidad profesional odontologica 2. mala praxis medica 3. extraccion dental erronea 4. consentimiento informado 5. incapacidad sobreviniente 6. dano moral 7. obligacion de medios 8. pericia odontologica 9. carga dinamica de la prueba 10. implantes dentales

Quién demanda: Claudia Estefanía Schamberger

¿A quién se demanda?

María Natalia García (odontóloga) y TPC Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de mala praxis odontológica. Inicialmente demandó $5.012.100,47 por: a) incapacidad sobreviniente ($1.370.678,77); b) colocación de implantes ($828.850); c) daño psíquico ($1.827.571,70); d) daño moral ($750.000); e) gastos médicos ($85.000); f) tratamiento psicológico ($150.000).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada y su aseguradora al pago de $6.828.850 más intereses al 6% anual desde la fecha de la exodoncia (7/7/2022). Se ordenó el pago de: incapacidad sobreviniente ($1.000.000), colocación de implantes ($828.850) y daño moral ($5.000.000). Se rechazaron los rubros de daño psíquico, gastos médicos y tratamiento psicológico por insuficiencia probatoria. Fundamentos principales de la decisión: "La responsabilidad profesional es aquella en la que se incurre al faltar a los deberes especiales que la actividad impone y, por lo tanto, para su configuración juegan los elementos comunes a la responsabilidad civil en general, siendo el factor de atribución la culpa del demandado; es que cuando el profesional omite las diligencias correspondientes a la naturaleza de su prestación -ya sea por impericia, imprudencia o negligencia
- falta a su obligación y se coloca en la posición de deudor culpable" (SCBA C 120051, sent. del 21/06/2018). "La obligación de los médicos es de medios y no de resultado" (SCBA, Rc 121608, 08/08/2018). Sin embargo, "la experticia médica y la historia clínica de la paciente resultan fundamentalmente relevantes" y "las falencias en la confección de este instrumento cardinal (como ocurre cuando la información que brinda es imprecisa o incompleta, o en cualquier caso en que no hubiera sido realizada metódicamente, de modo claro, preciso y minucioso) implican una presunción contraria para el galeno responsable de la misma". Respecto al consentimiento informado: "De acuerdo con lo que dispone el art. 6 de la ley 26.529, toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente". El Tribunal concluyó que "la demandada no ha abastecido tal carga. El documento que acompañó sólo contiene los datos de la actora y una referencia por demás genérica a que fue informada sobre los propósitos de los tratamientos, posibles complicaciones y riesgos, pero sin ninguna referencia concreta a la exodoncia que luego se le practicó de dos piezas dentales, ni a posibles tratamientos alternativos". La pericia odontológica de María Jorgelina Lara estableció que "la pieza dentaria 21 (incisivo central superior izquierdo) no presentaba patología" y que "la PD 21 no presentaba lesiones como para ser extraída, y que, si bien la PD 22 mostraba una radiolucidez apical, podría haberse evitado su exodoncia, al menos en ese momento, mediante un tratamiento conservador (tratamiento de conducto y posterior restauración)". Respecto al daño moral: "Es indiscutible que la situación que debió atravesar la actora provoca en cualquier persona una afectación espiritual en tanto altera su vida cotidiana, socava su autoestima, modifica su imagen, ocasiona dificultades para alimentarse y genera incertidumbre y desconfianza ante la necesidad de realizar futuros tratamientos y consultas con profesionales de la salud". Se aplicó la "teoría de los placeres compensatorios que ha recibido consagración legal en el art. 1741 del CCCN" para justificar la suma de $5.000.000.

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