BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NUÑEZ MATIAS GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de $ 377.058,81 derivado de consumos en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora, por reconocimiento ficto de los hechos ante su inactividad procesal.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Matías Gabriel Nuñez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de $ 377.058,81 más intereses, gastos y costas del juicio, derivado de consumos realizados con tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD emitidas por el banco demandante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 377.058,81), más los intereses corridos desde la mora hasta el efectivo pago calculados a la tasa pactada en la medida en que ésta no supere la limitación prevista en los arts. 16 y 18 de la ley 25.065. Se condenó al demandado al pago de costas.
Fundamentos principales:
"El silencio del accionado frente a los hechos afirmados por el actor autoriza a tener por reconocida la verdad de los que sean lícitos y pertinentes; a su vez, ante la ausencia de desconocimiento expreso, se impone tener por reconocida la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y -en su caso
- por recibidas las cartas y telegramas a ella dirigidas cuyas copias se adjunten (art. 354 del Código Procesal)."
"La documentación adjunta al escrito de demanda demuestra la celebración del contrato de emisión de tarjetas de crédito concertado entre el actor y el demandado; en función de lo expuesto en el apartado anterior este instrumento debe ser tenido por auténtico. Asimismo, la pericia contable presentada en fecha 23/10/2025 refiere la existencia de constancias que comprueban la contratación del servicio y la existencia del saldo deudor cuyo pago se reclama en este proceso."
"Del mismo modo, la declaración jurada (emitida en los términos de los art. 27, 28 y 39 de la ley 25.065), los resúmenes de cuenta acompañados en demanda, y la falta de prueba del cumplimiento de la obligación, acreditan que el accionado adeuda a la entidad bancaria la suma reclamada en la demanda."
Los intereses fueron calculados desde las fechas de mora de cada tarjeta: 2/5/2023 para MASTERCARD y 10/7/2023 para VISA, conforme a la cláusula quinta del contrato, respetando los límites legales establecidos por los arts. 16 y 18 de la ley 25.065.
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