ADMINISTRACIÓN GBA S.R.L C/ GOMEZ HERNÁN HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal ordena proseguir ejecución de pagaré de consumo por $500.000 contra Hernán Horacio Gómez, pero modera los intereses compensatorios (11,11% mensual) y punitorios (50%) aplicando la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Administración GBA S.R.L., representada por el Dr. Claudio Javier Nudelman.
¿A quién se demanda?
Hernán Horacio Gómez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) en concepto de capital, más intereses compensatorios del 11,11% mensual (equivalente a 133,32% anual) e intereses punitorios del 50% sobre dichos compensatorios, derivados de una operación financiera de consumo (pagaré conforme decreto ley 5965/63).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida, ordenando que el ejecutado pague el capital de $500.000 más los intereses. Sin embargo, el Tribunal moderó significativamente los intereses pactados, aplicando desde la fecha de mora (01/04/2024) y hasta el efectivo pago, por todo concepto la tasa activa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comenzó reconociendo que en materia de pagarés de consumo debe efectuarse un balance entre las disposiciones reguladoras del pagaré y las de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Como expresó: "La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario."
El Tribunal verificó que la documentación acompañada (contrato de mutuo) cumplimentaba los recaudos establecidos en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, que exige: descripción del bien o servicio, precio al contado, importe a desembolsar inicialmente, tasa de interés efectiva anual, total de intereses a pagar, sistema de amortización, cantidad y periodicidad de pagos, y gastos extras o seguros. En tal sentido, advirtió "suficiente información al consumidor, respecto de las obligaciones que estaba asumiendo en la oportunidad."
Respecto a los intereses, el Tribunal sostuvo que aunque estos son reclamables sin necesidad de probar perjuicio, existe la posibilidad de reducción judicial de las penas desproporcionadamente abusivas. Expresamente señaló: "se han convenido accesorios de una magnitud desproporcionada. Así, se reclama en autos intereses compensatorios del 11,11% mensual, lo que es equivalente a un 133,32% anual, con más el 50% de éstos en concepto de intereses punitorios (50%) y en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite." En consecuencia, el Tribunal aplicó como tasa de interés la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a 30 días, desde la fecha de mora del 01/04/2024.
Las costas fueron impuestas al demandado en su carácter de vencido, diferenciándose la regulación de honorarios para su oportunidad.
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