BANCO INDUSTRIAL S.A C/ SOSA FRANCISCO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Industrial S.A. promovió cobro ejecutivo contra Francisco Sosa. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la actora durante más de tres meses sin impulsar el procedimiento hacia su fin.
Quién demanda: Banco Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Francisco Sosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (objeto no especificado en la sentencia, pero es el tipo de proceso)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso e impuso las costas al Banco Industrial S.A. como parte actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC)." "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "Del examen de autos surge que en fecha 8/6/2026 se dispone intimar de oficio a la parte actora para que en el término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de la instancia. Que dicho traslado no fue contestado, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado mediante notificación automatizada. De la compulsa del expediente se puede observar que el día 1/12/2021 la parte actora ha solicitado el libramiento de un mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, el que fue proveído el día 3/12/2021 siendo éste el último acto impulsorio obrante en autos." "Consecuentemente, habiéndose cumplido el plazo de caducidad, y teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el considerando precedente, entiendo que no queda otro remedio que decretar la caducidad de la instancia (art. 310 y cc. del C.P.C.C)."
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