BANCO INDUSTRIAL S.A. C/ ROBLES JUSTINO S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal decretó la caducidad de instancia en un proceso de cobro ejecutivo promovido por Banco Industrial S.A. contra Justino Robles por inactividad procesal durante más de tres meses. La sentencia sancionó la inacción de la parte actora al no impulsar el procedimiento hacia su sentencia de mérito.
Quién demanda: Banco Industrial S.A.
¿A quién se demanda?
Justino Robles
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo (objeto de la demanda principal). El incidente refiere a la caducidad de instancia por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
El tribunal decretó la caducidad de instancia del proceso y condenó en costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "La caducidad de la instancia se produce cuando no ha habido actividad de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. Colombo, "Código...", Tº II, pág. 650) durante el plazo legal acordado al efecto (art. 310 y 311 del C.P.C.C.). En el presente juicio el término aplicable es de tres (3) meses (arg. art. 310 del CPCC).-" "Es un arbitrio instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia." "La carga de impulsar el procedimiento nace para la parte actora desde el momento de la interposición de la demanda, porque es con ella que se produce la apertura de la instancia, y es su obligación procurar un normal y eficaz desarrollo de la actividad judicial, hasta alcanzar el dictado de la sentencia de mérito, que dirima los intereses comprometidos en la contienda (conf. CC0201 LP, 92.122, sent. del 27-X-1999; CC0201 LP, 94.925, sent. del 2-XII-2003)." El tribunal constató que el último acto impulsorio obrante en autos fue proveído el 21/6/2023 (aclaración de montos a ejecutar del día 15/6/2023), y que la parte actora no respondió a la intimación de oficio del 8/6/2026, incumpliendo así con su deber de impulsar el proceso dentro del plazo de tres meses establecido por ley.
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