FIDEICOMISO GRUPO GESTOR C/ RODRIGUEZ ENRIQUE OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO
Fideicomiso Grupo Gestor demandó ejecutivamente a Enrique Oscar Rodriguez por $23.725 derivados de una operación de crédito para consumo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, confirmando que se cumplieron los requisitos de información al consumidor conforme la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Fideicomiso Grupo Gestor (originalmente Cartasur Cards S.A., sustituida por sustitución de parte conforme ley 21.526 art. 35 bis ap. 5 e).
¿A quién se demanda?
Enrique Oscar Rodriguez (identificado también como Rodrigo Leonardo Ortiz en el fallo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de la suma de $23.725 (Pesos veintitrés mil setecientos veinticinco) originado en una operación financiera de crédito para consumo, documentado mediante pagaré conforme decreto-ley 5965/63. La demanda fue promovida el 13/09/2019 con intimación de pago y citación para oponer excepciones dentro de cinco días.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante el cobro ejecutivo del capital reclamado más intereses liquidados conforme las pautas establecidas. Se impusieron las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"La búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. Ley 5965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación, constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36."
El Tribunal verificó que la documentación acompañada cumple con los recaudos del artículo 36 de la Ley 24.240, identificando suficiente información al consumidor respecto de: a) descripción del bien o servicio; b) precio al contado; c) importe a desembolsar inicialmente y monto financiado; d) tasa de interés efectiva anual; e) total de intereses o costo financiero total; f) sistema de amortización; g) cantidad, periodicidad y monto de pagos; h) gastos extras, seguros o adicionales.
Encontrándose vencido el plazo legal para oponer excepciones (conforme artículos 116 y 155 del CPCC), correspondió llevar adelante la ejecución. Los intereses compensatorios se liquidarán conforme la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BIP) desde el libramiento (13/07/2015) hasta presentación al cobro (13/10/2015), y de allí en más con la tasa de interés punitoria convenida (3,50% mensual -42% anual-).
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