Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Patricia Noemí Ponce fue condenada por comercialización de estupefacientes y encubrimiento agravado. El Tribunal de Casación anuló parcialmente la sentencia al revocar la condena por encubrimiento por falta de fundamentación suficiente, manteniendo la pena de cuatro años de prisión por tráfico de drogas.

1. comercializacion de estupefacientes 2. encubrimiento agravado por habitualidad 3. juicio abreviado 4. valoracion probatoria 5. sana critica 6. falta de fundamentacion 7. recurso de casacion 8. ley 23.737 9. codigo penal (arts. 277 y 5 inc. c) 10. tribunal oral en lo criminal

Quién demanda: Defensa particular de Patricia Noemí Ponce

¿A quién se demanda?

El Estado, a través de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 del departamento Judicial de La Plata

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La casación de la sentencia que condenó a Patricia Noemí Ponce a cuatro años y cuatro meses de prisión por encubrimiento agravado por habitualidad y comercialización de estupefacientes, argumentando la ausencia de prueba suficiente, directa y concluyente que permita fundar válidamente su responsabilidad penal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación. Casó la sentencia respecto del delito de encubrimiento agravado por habitualidad, absolviendo a Patricia Noemí Ponce de tal acusación. Confirmó la condena por comercialización de estupefacientes, reduciendo la pena a cuatro años de prisión (antes era cuatro años y cuatro meses), manteniendo las accesorias legales, costas y multa de 45 unidades fijas equivalentes a $1.102.500. Fundamentos principales de la decisión: En relación al delito de comercialización de estupefacientes, el tribunal sostuvo: "No puede admitirse el planteo defensista según el cual no se habría acreditado que la sustancia perteneciera a Patricia Noemí Ponce ni que ella la comercializara. La sentencia no fundó esa conclusión exclusivamente en la presencia de droga en el domicilio, sino en la convergencia de ese hallazgo con otros datos relevantes: la existencia de una balanza de precisión ubicada en el mismo ámbito, las observaciones policiales sobre el arribo de vehículos y el ingreso y egreso rápido de personas, la identificación de la imputada en el lugar, las referencias a un vehículo Chevrolet Corsa vinculado con quien fue señalado como proveedor del material estupefaciente, los informes del Centro de Operaciones y Monitoreo Local, las secuencias fotográficas incorporadas, los testimonios de personas que atribuyeron a Patricia Noemí Ponce la venta de estupefacientes y el análisis de conversaciones telefónicas interpretadas como vinculadas con la actividad de comercialización." El tribunal confirmó que "El cuadro descripto anteriormente, libertad probatoria y valoración de la prueba, no exime a los jueces del análisis de la evidencia en su conjunto, más allá de que para fundar su convencimiento solo parte de esa evidencia resulte la que en definitiva constituya su convicción, y este razonamiento debe ser verificable de manera sencilla. Así las cosas, si no se ponen de manifiesto quiebres lógicos o arbitrariedades en el sistema de valoración probatoria, la tarea de los jueces del juicio resulta incensurable en esta instancia." Respecto del delito de encubrimiento agravado por habitualidad, el tribunal revocó la condena señalando: "Encuentro que en el caso y por las circunstancias de la causa, dichas solitarias referencias, sin mayores explicaciones, no alcanzan para constituir razón suficiente de la decisión que ha sido cuestionada por la Defensa. Es decir, los componentes invocados no resultan aptos para concluir con certeza y con inequívoca convicción que en la conducta de la imputada hayan estado presentes los recaudos típicos de la figura agravada invocada. La certeza afirmada por la sentenciante en este punto aparece como una conclusión que no deriva de la prueba ponderada, por lo que resulta entonces de la violación del art. 210 del CPP, y torna desacertada esa conclusión." El tribunal enfatizó que la sentencia respecto del encubrimiento se limitó a invocar "solitarias referencias" al hallazgo en el patio de la residencia de un motor Honda y una motocicleta con pedidos de secuestro activo, junto con una cédula a nombre de tercero, sin brindar explicaciones suficientes sobre cómo de estos datos se derivaba que la imputada "cuanto menos, no podía dejar de conocer" su procedencia ilícita, violando así el artículo 210 del Código Procesal Penal que exige la expresión de convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar