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G., C. G. S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP

Recurso de casación contra denegatoria de hábeas corpus por restricción de libertad personal durante prisión preventiva prolongada. El Tribunal de Casación rechazó por inadmisible el recurso al entender que cuando el hábeas corpus funciona como medio de impugnación de decisión inferior, ya existe recurso ordinario satisfecho, evitando duplicación de instancias.

1. habeas corpus 2. prision preventiva 3. plazo razonable 4. recurso de casacion 5. inadmisibilidad procesal 6. duplicacion de instancias 7. libertad personal 8. ilegalidad sobreviniente 9. derecho al recurso 10. cuestion federal

Quién demanda: Los Dres. Carolina Araceli Arrieta y Roberto Carlos Barreiro, defensores del imputado C. G. G.

¿A quién se demanda?

Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Lomas de Zamora, que rechazó el hábeas corpus.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que denegó el hábeas corpus incoado para revisar: (i) el exceso en el plazo razonable de la prisión preventiva (casi cuatro años sin sentencia firme); (ii) la falta de proporcionalidad de la medida cautelar; (iii) la ilegalidad sobreviniente en el mantenimiento de la detención; y (iv) la transformación de la prisión preventiva en pena anticipada. Los recurrentes argumentaban que el hábeas corpus era la vía expedita y efectiva para revisar la legalidad sobreviniente de las condiciones de encierro, distinto de cuestionar la legalidad originaria de la detención.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación declaró inadmisible el recurso de casación, rechazando la pretensión de los defensores. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Mancini, cuyo voto fue adherido por la Dra. Budiño, desarrolló los siguientes fundamentos: Primer fundamento
- Interpretación armónica del sistema recursivo: "Si bien conforme lo dispuesto por el art. 417 del C.P.P contra la denegatoria de un habeas corpus originado en la Cámara de Apelación y Garantías procede la interposición del recurso de casación, entiendo que corresponde hacer algunas precisiones interpretativas que, a mi criterio, impiden entender como operativa la impugnabilidad prevista en dicha norma cada vez que la Cámara de Apelación y Garantías resuelva un habeas corpus, cualquiera sea su contenido... La impugnabilidad objetiva que prevé el art. 417 del C.P.P. debe ser interpretada en forma armónica con el sistema recursivo consagrado por la ley ritual." Segundo fundamento
- Exclusión de recursos alternativos duplicados: "En la sistemática actual de nuestro Código Procesal, los recursos de apelación y casación constituyen las vías aptas predispuestas para garantizar el derecho al recurso, cada una de ellas en el marco de sus competencias... no se encuentran superpuestos ni existen razones para considerar que deberían estarlo, pues se tratan de remedios alternativos." Tercer fundamento
- Distinción entre habeas corpus como acción vs. como medio impugnativo: "Si se admitiese el recurso de casación en tales casos, se consagraría un derecho al 'segundo recurso' o 'triple conforme' respecto de las decisiones relacionadas con la libertad personal, por el sólo hecho de que la revisión reclamada por la parte fue canalizada por medio de un 'habeas corpus' recursivo y no de un recurso de apelación común; y ese triple conforme ni siquiera se encuentra previsto para el caso de las sentencias definitivas... una interpretación sistemática lleva necesariamente a concluir que la previsión del art. 417 en tanto prevé que el habeas corpus se haya originado en la Cámara de Apelación y Garantías para hacer procedente el recurso de casación, no abarca los casos en que lo reclamado por medio de ese habeas corpus es la revisión de una decisión de un órgano jurisdiccional inferior." Cuarto fundamento
- Aplicación al caso concreto: "En el caso traído, la intervención de la Cámara de Apelación y Garantías sin lugar a dudas ha tenido lugar en función recursiva, ya que, si bien resolvió un habeas corpus, el objeto de éste era la revisión de la decisión del órgano de origen." Quinto fundamento
- Rechazo de la cuestión federal: "Al respecto, corresponde señalar que la mera invocación de una cuestión federal sustentada en genéricas alegaciones de violaciones a las garantías contempladas en la Constitución Nacional, no cumple con los recaudos de suficiencia que la introducción de este tipo de planteos tiene que evidenciar... los impugnantes no han logrado evidenciar la relación directa e inmediata entre lo resuelto en el caso y la transgresión de las garantías a las que refiere."

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