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.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL

El Fiscal General interpuso queja contra la morigeración de prisión preventiva mediante arresto domiciliario concedida a Erika Yael Romero. El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja al considerar que el Ministerio Público carece de amparo constitucional para la doble instancia y que la materia no encuadra en las hipótesis previstas por ley.

Queja Recursos del ministerio publico Doble instancia Arresto domiciliario Prision preventiva Morigeracion Admisibilidad de recurso Garantias constitucionales Ministerio publico Legitimacion recursiva

Quién demanda: Fiscal General jurisdiccional, Dr. John Broyad

¿A quién se demanda?

Erika Yael Romero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal General interpone queja contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que revocó el auto del Juzgado de Garantías N°1 y concedió la morigeración de la prisión preventiva mediante arresto domiciliario. La fiscalía denuncia que el pronunciamiento genera un gravamen irreparable al considerar errónea la decisión por no surgir una debida valoración de las características de los hechos atribuidos y de las condiciones del ámbito contenedor para presumir que los peligros procesales puedan evitarse.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja interpuesta, sin costas. Fundamentos principales: "La garantía de la doble instancia en materia penal, ha sido consagrada en beneficio del inculpado" y "el Ministerio Público no se encuentra amparado por la garantía de la doble instancia en materia penal prevista en el art. 8°, párr. 2°, inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto es un órgano del Estado y no el sujeto destinatario del beneficio" (conforme doctrina del fallo "Arce, Jorge Daniel" de la CSJN, Fallos:320/2145). El tribunal sostuvo que "las facultades recursivas de la acusación han sido legisladas e interpretadas de manera restrictiva, dado que, en términos generales es posible afirmar que dicho órgano no ostenta un amparo constitucional al respecto". Asimismo, estableció que "supuestos como el de autos no abonan ninguna de las hipótesis consagradas por el artículo 450 del ritual para la habilitación del recurso de casación de la parte acusadora, ya que si bien se ataca un auto revocatorio del de primera instancia, el mismo deja vigente la acción penal". El Tribunal advirtió que "en la presente no se halla comprometida ninguna garantía de rango superior, toda vez que éstas amparan únicamente a los individuos que se encuentran sometidos a un proceso, y ello a fin de poner límites a la actividad del Estado frente a los particulares dada la diferencia de 'fuerzas' con que ambos cuenten". Concluyó que "no se aprecia en los fundamentos aportados para la apertura de esta instancia casatoria la presencia de un caso de gravedad institucional o la ausencia total de fundamentación de lo decidido que permita a esta Sede excepcionar el valladar legal arriba consignado".

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