.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación rechazó el planteo de la defensa al confirmar que la sentencia de primera instancia contó con motivación lógica y completa, sustentada en múltiples elementos de cargo concordantes que acreditaron la autoría del imputado.
Quién demanda: La defensa de Diego Esteban Décima interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria.
¿A quién se demanda?
Diego Esteban Décima fue condenado por la acusación fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa denuncia "la absurda y arbitraria valoración de la prueba en orden a la autoría endilgada a su asistido". Sostiene que el tribunal valoró de modo arbitrario la prueba al atribuir a Décima la tenencia de estupefacientes secuestrados en un inmueble que contenía tres viviendas independientes habitadas por distintas personas, argumentando que no resultaba válido presumir que toda la droga hallada perteneciera exclusivamente al encausado. Además, señala que en la vivienda ocupada por su asistido solo se secuestró marihuana, mientras que otras sustancias fueron incautadas en espacios externos. Finalmente, denuncia vulneración del principio de inocencia y de la regla in dubio pro reo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechaza el recurso de casación, confirmando la sentencia condenatoria de primera instancia que había condenado a Décima como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inc. c, Ley 23.737) a la pena de cinco años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, con accesorias legales y costas. Asimismo, se mantuvo la unificación de dicha sanción con la pena única de ocho años y seis meses de prisión dictada en otra causa, resultando en una pena única de doce años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, con accesorias legales, manteniendo la declaración de reincidencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación, en el voto del Dr. Carral adherido por el Dr. Maidana, estableció que la conclusión condenatoria no se sustentó únicamente en la condición de morador del domicilio ni en una automática atribución derivada del lugar del hallazgo. Al respecto, señaló: "De la lectura de las actuaciones surge con claridad que la conclusión condenatoria respecto de Diego Esteban Décima no se sustentó únicamente en su condición de morador del domicilio en el que se secuestraron, entre otros elementos, sustancias estupefacientes, ni en una automática atribución derivada del lugar del hallazgo. Por el contrario, se apoyó en una valoración integral de múltiples elementos de cargo, concordantes entre sí, que permitieron al tribunal tener por acreditada la intervención del nombrado." El tribunal destacó que "la investigación se dirigió específicamente hacia el aquí imputado, a partir de denuncias que lo sindicaban nominalmente como la persona dedicada a la venta de estupefacientes en el domicilio de calle 12 de Octubre N° 446 de Capitán Sarmiento" y que se desarrollaron "tareas de observación encubierta durante distintas jornadas, en cuyo marco el personal policial registró un incesante movimiento de concurrentes que ingresaban y egresaban tras breves permanencias, modalidad típicamente asociada al comercio minorista de drogas. Incluso, en varios de esos episodios fue individualizado el imputado interviniendo personalmente en maniobras compatibles con dicha actividad, ya sea recibiendo personas, saliendo a su encuentro, entregando objetos de pequeñas dimensiones o recibiendo dinero en efectivo." Respecto de la ubicación de los elementos secuestrados, el tribunal expresó: "En esos sectores se incautaron numerosos envoltorios de cocaína ya fraccionados para su expendio, una balanza digital, una importante suma de dinero en efectivo y otros elementos asociados al tráfico de estupefacientes. La ubicación de tales efectos en zonas inmediatas a la vivienda del imputado, valorada conjuntamente con las observaciones previas que lo mostraban desplegando conductas compatibles con la venta al menudeo, permite inferir razonablemente que aquellos integraban la misma operatoria ilícita atribuida." En cuanto al argumento sobre la pluralidad de habitantes, sostuvo: "En este contexto, vale indicar también que, contrariamente a lo afirmado por la defensa, la circunstancia de que otras personas habitaran distintas construcciones dentro del predio donde se halló material estupefaciente y elementos vinculados con el ilícito investigado no basta, por sí sola, para neutralizar ese cuadro convictivo. Ello así, pues no se incorporaron elementos objetivos de similar entidad que permitieran vincular a terceros con las maniobras concretamente advertidas durante la investigación, mientras que sí existen constancias específicas y reiteradas respecto del actuar del imputado." Finalmente, respecto del principio in dubio pro reo, el tribunal citó precedentes de la Corte Suprema de Justicia Nacional y de la Suprema Corte provincial, concluyendo: "La mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena."
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