.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa de Agustín Noel Pérez impugnó mediante casación la condena por portación ilegal de arma de guerra, encubrimiento simple y encubrimiento agravado por ánimo de lucro. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al confirmar que la prueba testimonial policial fue suficiente para acreditar los delitos y que la sanción de tres años y seis meses se ajustaba al mínimo legal establecido.
Quién demanda: Defensa de Agustín Noel Pérez
¿A quién se demanda?
Agustín Noel Pérez (imputado/condenado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpone recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 7 de Lomas de Zamora que condenó a Pérez a tres años y seis meses de prisión por los delitos de: (i) portación ilegal de arma de guerra; (ii) encubrimiento simple; (iii) encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en concurso real entre sí. La defensa cuestiona: la valoración de la prueba (específicamente las declaraciones policiales), la omisión de pericias (dermotest y rastros dactiloscópicos), la falta de investigación de testigos propuestos, la ausencia de material fílmico, y subsidiariamente, la imposibilidad de aplicar la atenuante prevista en el art. 189 bis inc. 2° párrafo sexto del Código Penal y el cálculo de la pena.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la casación en todos sus términos y confirmó la sentencia condenatoria. El tribunal consideró que: (a) la libertad probatoria permite arribar a una condena basada en testimonios policiales cuando estos resultan corroborados por otros elementos (el acta de procedimiento); (b) la versión del imputado no fue corroborada ni resultó idónea para refutar las declaraciones policiales; (c) la ausencia de pericias no resulta dirimiente en atención a que el dermotest solo evidenciaría presencia o ausencia de pólvora pero no agregaría información sobre la materialidad ilícita; (d) la omisión de citar testigos no reviste relevancia probatoria respecto del hecho concreto imputado; (e) la elección del procedimiento abreviado clausuró la posibilidad de examinar testigos en debate y la defensa debe responder por los actos propios; (f) la atenuante del art. 189 bis inc. 2° párrafo sexto no resultaba evidente de las circunstancias del hecho ni se aportó material fáctico para su discusión; (g) la pena de tres años y seis meses corresponde al mínimo legal resultante del concurso real de delitos.
Fundamentos principales:
"Resulta oportuno comenzar el sufragio aclarando que la presentación de la recurrente gira sólo en torno al delito de portación de arma de fuego y el eventual encubrimiento relacionado con la misma arma que se incautó en el marco de la actuación policial llevada a cabo el día 26 de julio de 2025, siendo aproximadamente las 00:20 horas, en las inmediaciones de las arterias Las Talitas y Castex de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría."
"Sucede que el objetivo en materia casatoria se alcanza cuando se llega a demostrar fehacientemente que el órgano de juicio inobservó o aplicó de forma errónea un precepto legal y cuando ello constituya un defecto grave del procedimiento o un quebrantamiento de las formas esenciales del proceso o de la resolución. Por ende, una presentación que se limite sólo a exponer una interpretación distinta sobre la manera de valorar la prueba disponible, pero que no avance en el camino de demostrar que los vicios que se le atribuyen al pronunciamiento, resulta infructuosa, situación que se profundiza si previamente se renunció de manera voluntaria a controlar y discutir el material empírico producido durante el proceso."
"Por un lado, soslaya que nuestro sistema procesal consagra la libertad probatoria, y por ende, nada impide lograr el estado de certeza que conduce a una condena a través de las declaraciones testimoniales de los efectivos policiales que se vieron involucrados en el evento. Al mismo tiempo, dado que las fuentes de los órganos de prueba no determinan la relevancia que se le debe otorgar, lo central es el contenido de la información que se desprende de dicha contribuciones y si las mismas se encuentran corroboradas o rechazadas por otros elementos fácticos."
"El magistrado ponderó el contenido del acta de procedimiento que dio origen a las correspondientes actuaciones, toda vez que allí se consignaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon a la producción del evento. También en ese instrumentó público se individualizó a los policías involucrados -Sargento Rodrigo Quiroga y Sargento Osvaldo Vargas
- y se describió que tipo de intervención llevaron a cabo."
"Frente a ello, la defensa antepone la versión brindada por su asistido en el marco de la audiencia prevista en el art. 308 del Código Procesal Penal, sin embargo, sus dichos no sólo no resultaron corroborados, sino que además tampoco se advierte que resulten idóneos para refutar las contribuciones brindadas por los efectivos policiales."
"De allí que la ausencia de pericias y posible omisión de citas no resultan dirimentes, por distintas razones, el resultado de la pericia conocida como dermotest sólo puede mostrar la presencia o ausencia de pólvora en las manos de una persona, pero ello no agrega nada respecto de la materialidad ilícita que se le atribuye a Pérez."
"Además, no puede perderse de vista que, más allá que la carga probatoria está en manos del titular de la acción pública, la decisión de escoger el procedimiento abreviado clausuró la posibilidad de examinar a los testigos durante una audiencia de debate. Por lo tanto, la postura adoptada por la impugnante es susceptible de enmarcarse dentro de la denominada doctrina de la responsabilidad de los actos propios."
"Al respecto, cabe recordar que la norma mencionada en el párrafo anterior prevé la reducción punitiva cuando de las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, 'resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos'. Ninguno de los extremos recién aludidos surge de manera evidente; del mismo modo, tampoco se aportó material fáctico que haga posible su discusión."
"Ello porque la agraviada postula que la sanción que deberá recaer se establezca en el mínimo de la escala penal resultante de los delitos involucrados y efectivamente eso mismo es lo que aconteció, dado que a Agustín Noel Pérez se lo condenó por los delitos de de portación ilegal de arma de guerra, encubrimiento simple y encubrimiento agravado por ánimo de lucro, en concurso real entre sí, por lo tanto el piso de la respuesta punitiva se elabora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 del Código Penal, a partir del mínimo mayor; resultando que el mismo concuerda con el correspondiente a tres años y seis meses de prisión que se establece como base para la portación ilegal de arma de guerra."
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