.................... S/ QUEJA
Defensa de interno recurre en queja por rechazo de acceso a régimen de salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechaza la queja por improcedente al no cumplir con los requisitos de admisibilidad federal requeridos por el artículo 450 del Código Procesal Penal.
Quién demanda: Matías Daniel Aguirre, a través de su Defensa Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Buenos Aires (por acto de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y el Juzgado de Ejecución Penal N°1 local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el régimen de salidas transitorias conforme a la Ley 24660. La defensa alegaba errónea aplicación de los artículos 15, 16 y 56 bis de la Ley 24660, argumentando que se ha obturado el avance de su asistido en el régimen de progresividad de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente la queja deducida, con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
"Observo que los colegas de la instancia anterior evaluaron que la resolución no era recurrible por la vía casatoria, conforme lo establecido por el artículo 450 del código de rito, y que lo denunciado por la defensa era insuficiente para abastecer el planteo de una cuestión federal."
"En primer lugar, advierto que el recurrente no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal."
"Observo que la defensa no logra demostrar que los argumentos expuestos en los recursos de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional, ni su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia."
"No advierto arbitrariedad en la resolución atacada. En ese marco, los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento razonadamente y la defensa se limita a reeditar en esta instancia agravios que ya han tenido debido tratamiento -omitiendo el pedido de análisis de convencionalidad de la normativa que cuestiona
- por lo que la queja interpuesta no procede."
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