.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa cuestionó la pena de cinco años y dos meses impuesta por robo agravado, alegando violación del principio ne bis in ídem al valorarse la violencia como agravante cuando ya está contemplada en el tipo. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena, considerando que la intensidad excepcional de la violencia permite una graduación más severa del injusto sin incurrir en doble valoración.
Quién demanda: La Defensa Oficial en representación de Víctor Hugo González Actis.
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, a cargo del juez Néstor Jesús Conti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la pena de cinco años y dos meses de prisión impuesta por robo agravado por comisión en lugar poblado, en banda y con utilización de arma (arts. 12, 29 inc. 3º, 50, 166 2° primer párrafo y 167 2° del CP). La defensa cuestionó específicamente que el magistrado sentenciante utilizó como agravante la "excesiva violencia desplegada durante la comisión del ilícito" (picanazos eléctricos reiterados a una víctima), cuando dicha violencia ya estaba contemplada en el tipo penal, lo que constituiría violación del principio constitucional ne bis in ídem. Asimismo, alegó que no se secuestró la picana eléctrica ni se probó su potencial lesivo o las lesiones de las víctimas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso interpuesto, confirmando la pena de cinco años y dos meses de prisión con costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del doctor Carral, acompañado por el doctor Maidana, sostuvo:
"En primer lugar, señalo que las partes celebraron un acuerdo de juicio abreviado, en el que acordaron -en lo que a la presente impugnación interesa
- las pautas atenuantes y la agravante a ser ponderadas, además del monto de la sanción en el caso en concreto [...] la selección de dicha modalidad de enjuiciamiento, prevista en los arts. 395, 396 y cc. del CPP, si bien no impide una amplia revisión en esta instancia, generó consecuencias concretas en relación con el agravio intentado -ya que, remarco, el quantum aplicado fue consentido, expresamente, por la defensa y por el imputado, sin que al respecto hayan realizado consideración alguna en su oportunidad-."
Respecto de la alegada violación del ne bis in ídem, el Tribunal resolvió: "Comparto con el señor magistrado de la instancia que esa intensidad de violencia desplegada -a través de la implementación de una metodología propia de los delitos más graves-, debe evaluarse como demostrativa de un mayor grado de injusto reprochable, puesto que más allá de estar esa circunstancia integrada en la descripción de lo prohibido, resulta en algún punto mensurable con sustento en la magnitud que presenta, lo que permite una graduación más severa del injusto y no implica doble valoración prohibida."
El Tribunal rechazó los argumentos sobre falta de prueba del potencial lesivo: "Afirmar una falencia probatoria de la acusación al respecto, sin que se hallan efectuado aportes de la defensa para discutir esos extremos (tanto más cuanto, insisto, renunció a su discusión en el plenario, a partir de la suscripción del acuerdo de juicio abreviado), impide su consideración en esta instancia."
Finalmente, concluyó: "La cuantía concretamente aplicada fue, a diferencia de lo postulado por la defensa en su escrito impugnativo, motivada -debidamente
- en las características del evento disvalioso endilgado, fijándose -en definitiva
- la misma sanción acordada por las partes, que -además
- no se alejó en demasía del mínimo legal aplicable. En el caso en cuestión, no se advierte tal desproporción, lo que sella -a mi juicio
- la suerte adversa de lo planteado por la parte recurrente."
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