C., A. P. S/ESTAFA (IPP 03-00-1176-26) J.G.N°2
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que denegó la excepción de falta de acción y rechazó la pretensión de cese del rol de particulares damnificados de los hermanos Etchepare en causa por presunta estafa procesal y prevaricato. La Cámara confirmó que no existe inexistencia manifiesta de delito que justifique rechazar la acción, siendo necesaria la investigación preliminar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Los hermanos Isidro Martín Etchepare, Raúl Martín Etchepare y Julián Etchepare como particulares damnificados. A quién se demanda (Demandado): Agustín Pedro Cabretón y Agustín David. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se denuncia la comisión de los delitos de estafa procesal y prevaricato (arts. 172 y 271 del Código Penal), supuestamente cometidos con el objetivo de presionar a los demandados a desistir de un cobro de honorarios. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los acusados y se confirmó la resolución de primera instancia que: I) Denegó por improcedente la solicitud de falta de acción; III) No hizo lugar a la pretensión de excluir del rol de particular damnificado al Sr. Julián Etchepare; V) No hizo lugar, por el momento, a la pretensión de excluir a los hermanos Etchepare del rol de particulares damnificados por resultar prematura. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó el planteo de nulidad por falta de vista al Ministerio Público Fiscal y las partes, expresando que: "De un atento análisis de la presente entiendo, en consonancia con lo manifestado por el Sr. Fiscal General Deptal., que la falta de vista al Ministerio Público Fiscal y a las partes, como paso previo a resolver el pedido de excepción, no ha generado perjuicio alguno que conlleve la declaración de nulidad de lo dispuesto. Digo esto toda vez que, si bien el art. 328 inc. 2 del C.P. habilita el planteo de la excepción de falta de acción, la misma procede cuando la inexistencia de delito es manifiesta, lo cual no ocurre en el presente caso en el que, por su complejidad, resulta evidente la necesidad de llevar adelante una investigación preliminar." Respecto de la excepción de falta de acción, la Cámara sostuvo que no existe inexistencia manifiesta de delito que justifique desestimar la acción en esta etapa del proceso. Si bien la defensa argumentó que los hechos son manifiestamente atípicos por falta de engaño, ardid o error, la Cámara consideró que la complejidad del caso requiere investigación preliminar para determinar la tipicidad de la conducta. Sobre la cuestión de los particulares damnificados, la Cámara expresó: "Tal y como se desprende de la redacción de la norma citada, basta con considerarse directamente ofendido o perjudicado por el delito, brindando debido fundamento a su respecto, para adquirir tal rol en el proceso. Ello no implica, en modo alguno, que conforme se desarrolle la investigación, pueda resolverse el cese de tal calidad, lo que en estas instancias del proceso resulta aun ciertamente prematuro." La Cámara aplicó el principio establecido en el art. 201 del C.P.P.: "No se declarará la nulidad si la inobservancia no ha producido, ni pudiera producir, perjuicio para quien la alega o para aquel en cuyo favor se ha establecido."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: