Q. G., I. F. S/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20735 (IPP 03-02-000446-26/00) UFIJ 6 (20897 - JEP)
Ian Franco Quevedo Galarza apelóincidencia de denegación de Libertad Asistida. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia al considerar que pese al dictamen favorable carcelario, las deficiencias en el acompañamiento familiar y la falta de acceso a dispositivos psicoterapéuticos tornan inconveniente su otorgamiento.
Quién demanda: Ian Franco Quevedo Galarza, condenado a siete (7) meses de prisión efectiva, junto con su Defensora Oficial, Dra. Verónica Olindi Huespi.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal, Dr. Matías Zabaljauregui, que denegó la Libertad Asistida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión del condenado en el régimen de Libertad Asistida conforme al art. 54 de la Ley n° 24.660, que permite el egreso anticipado tres (3) meses antes del agotamiento de la pena temporal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMÓ la resolución que denegó la Libertad Asistida. Fundamentos principales de la decisión: La defensa argumentó que se habían inobservado los arts. 54 de la Ley n° 24.660 sin adecuada fundamentación, violentando garantías constitucionales. Destacó que el penado se encontraba en Régimen Semiabierto Modalidad Amplia, sin expedientes disciplinarios, y que el Acta Dictamen n° 259/2026 sugirió la VIABILIDAD para conceder la Libertad Asistida. El tribunal, en voto del Dr. Defelitto, reconoció que "el informe carcelario, el mismo deviene favorable al penado, al estimar la viabilidad de la inclusión del mismo al régimen de libertad asistida peticionado, mediante Acta Dictamen n° 259/2026". Sin embargo, advirtió que en el mismo dictamen se señalaban elementos de reserva significativos: "en cuanto a su posicionamiento subjetivo frente al delito que el mismo asume responsabilidad y participación sobre los delito de hurto, no así en cuanto al de violación de domicilio, sobre el cual niega la materialidad del mismo. Atento a la demanda puntual del Área Profesional y sus antecedentes de consumo problemático de sustancias se requiere que el mismo pueda acceder a un dispositivo psicoterapéutico especifico, ajustado a su necesidad a fin de abordar y rever cuestiones vinculadas a su accionar transgresor y devenir vital...". El tribunal concluyó: "Si bien no desconozco el dictamen favorable emitido por el Establecimiento Carcelario, lo cierto es que las circunstancias apuntadas ut-supra, me persuaden de la inconveniencia de incluir al interno en el beneficio de Libertad Asistida". Asimismo, se señaló que "en su actual detención no ha recibido el acompañamiento de familiares ni allegados", siendo el domicilio ofrecido el de su progenitora. El tribunal consideró que estas circunstancias justificaban apartarse del dictamen favorable del organismo técnico-criminológico.
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