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A. A. A. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y MULTA EN CAUSA 221/9426 TOC 1 IPP 03-01-001467-22 UFIJ 3 (221/-11203-2026 T.O.C.N°1)

La Cámara resolvió una cuestión de competencia entre el Tribunal Criminal Nº 1 y el Juzgado de Ejecución Penal respecto del cumplimiento de la condena de Alexis Adrian Alvarez. Se hizo lugar a la competencia del Juzgado de Ejecución para determinar la modalidad de cumplimiento de la pena una vez adquirida firmeza la sentencia condenatoria.

Cuestion de competencia Juzgado de ejecucion penal Modalidad de cumplimiento de pena Arresto domiciliario Sentencia firme Pena cierta y determinada Jurisdiccion Articulo 25 c.p.p. Articulo 10 c.p.

Quién demanda: Tribunal Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Dolores

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal Dptal. (cuestión de competencia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué órgano jurisdiccional debe resolver sobre la modalidad de cumplimiento de la pena (si debe mantenerse el arresto domiciliario o modificarse) una vez que la sentencia condenatoria adquiere firmeza. El Tribunal Criminal Nº 1 sostenía que su competencia había cesado al cambiar la calidad de procesado a condenado, siendo competencia exclusiva del Juzgado de Ejecución Penal decidir sobre la modalidad de cumplimiento. El Juzgado de Ejecución, por su parte, consideraba que correspondía al Tribunal Criminal resolver previamente sobre la revocación o confirmación del arresto domiciliario antes de derivar la causa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la cuestión de competencia planteada por los Jueces del Tribunal Criminal Nº 1, estableciendo que es competencia del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 Dptal. continuar con el proceso y determinar la modalidad de cumplimiento de la pena una vez adquirida firmeza la sentencia condenatoria. Fundamentos principales: "Conforme el criterio sentado en aquellos, asiste razón en el caso, a los magistrados del Tribunal Criminal n° 1, debiendo ser el juez de Ejecución quien determine el lugar de alojamiento de Alexis Alvarez ahora que ya ha adquirido firmeza el pronunciamiento del TOC 1 que lo condena a cuatro años de prisión. Resulta aplicable entonces desde tal momento el art. 25 del C.P.P. habiendo concluido la competencia del órgano de origen." La Cámara fundamentó su decisión señalando que una vez que la pena se torna cierta y determinada mediante sentencia firme, la competencia del tribunal de origen cesa y corresponde al Juzgado de Ejecución Penal determinar la modalidad de cumplimiento conforme a los requisitos legales. La Dra. Yaltone expresó que "la prisión domiciliaria es una modalidad de cumplimiento de la detención. No cesa automáticamente por el dictado de la condena firme, sino que eventualmente requerirá de una evaluación judicial con su juez natural, competente y con facultades para controlar la misma, ejerciendo de este modo la jurisdicción cuya naturaleza resulta de orden público e improrrogable." Se aplicó el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal respecto del cambio de competencia, señalando que el Juzgado de Ejecución deberá verificar si Alexis Adrian Alvarez reúne los requisitos establecidos en el artículo 10 del Código Penal para acceder a prisión domiciliaria, disponiendo en caso contrario su traslado a una unidad penitenciaria.

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