V., G. S. D. S/ INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA EN CAUSA 16652 (IPP 03-00-003092-18) UFIJ 6 20859 - JEP)
Incidente de prisión domiciliaria en causa por homicidio en ocasión de robo. La Cámara confirmó el rechazo del beneficio al considerar que la vulnerabilidad económica, la endeble red de contención y el espacio físico insuficiente no garantizan el interés superior del niño.
Quién demanda: Defensoría Oficial en representación de Violet, Gylda Silvina Daniela, quien se encuentra privada de libertad cumpliendo condena.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juez de Ejecución Penal que rechazó la prisión domiciliaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prisión domiciliaria para Violet, Gylda Silvina Daniela, condenada por homicidio en ocasión de robo, con pena de quince (15) años de prisión (vencimiento: 22 de agosto de 2033). La recurrente argumentaba que el beneficio debería otorgarse considerando el "interés superior del niño", dado que la imputada se encontraba alojada junto a su hijo menor de edad en la unidad carcelaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que NO HIZO LUGAR a la prisión domiciliaria, por no encuadrar la situación en las disposiciones del art. 10 inc. f del Código Penal; inc. f) del artículo 32 de la ley 24.660 y/o dentro del inc. f de la ley 12.256. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó los elementos considerados por el Juez de grado: el informe sanitario que consignaba que la penada "no se encuentra medicada, sin ninguna patología, la misma se encuentra con su hijo y puede seguir siendo tratada en el ámbito carcelario"; el informe socioambiental que reveló que su única contención familiar era su abuela (quien recientemente había comenzado a cobrar jubilación como único ingreso del hogar) y una tía, con un domicilio de un solo dormitorio; y el informe de la unidad carcelaria que registraba catorce (14) sanciones disciplinarias activas, conductas graves (alteración del orden, resistencia, agresión y amenazas), ausencia de implicación subjetiva respecto del delito, postura exculpatoria y "un discurso confuso respecto de víncimas previos" con "antecedentes de conductas impulsivas y autolesivas." Aunque el Departamento Técnico Criminológico sugería "la CONVENIENCIA de incluir a la penada en el marco propuesto por el instituto de prisión Domiciliaria fundado en la situación de niño, considerando que la permanencia del mismo en un contexto de encierro podría configurarse como un factor disvalioso para su desarrollo integral," el tribunal estimó lo contrario. El voto mayoritario sostuvo: "Entiendo que el contexto de vulnerabilidad de la encartada, -dado por la carencia de recursos económicos, la endeble red de contención y el escaso espacio físico de la casa de su abuela para albergarla junto a su hijo-, deja en evidencia que el arresto domiciliario no es la mejor solución a los fines de atender al 'interés superior del niño' y el resguardo de los derechos consagrados en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño." El tribunal concluyó que "No obstante la sugerencia del Departamento Técnico Criminológico de la unidad carcelaria en la que se hallaba alojada Violet, y el análisis del caso bajo la perspectiva del interés superior del niño, no encuentro -por los motivos expuestos, sin que tampoco los haya dado la defensa recurrente-, que el arresto domiciliario sea la mejor medida a adoptar en resguardo de los derechos del menor."
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