ALVAREZ YESICA ROMINA C/ NUÑEZ SEBASTIAN EMANUEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Álvarez promovió demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte en accidente automotriz. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por incumplimiento de la obligación de expresar agravios dentro del plazo establecido.
Quién demanda: Álvarez Yésica Romina
¿A quién se demanda?
Núñez Sebastián Emanuel y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte en accidente automotril (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía el 23/06/25, concedido el 24/06/25. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 261 del C.P.C.C. dispone que si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. 260 del citado código, se declarará desierto el recurso y la sentencia quedará firme para el. En el caso, el apelante del día 23/06/25 (citada en garantía) no ha expresado agravios, no obstante encontrarse debidamente notificado de la providencia del día 22/05/26 que ordenaba poner el expediente en la oficina a los fines del art. 254 del C.P.C.C." La Cámara constató que la apelante fue debidamente notificada de la providencia que ordenaba poner el expediente a su disposición, pero no cumplió con la obligación procesal de expresar agravios dentro del plazo establecido. Por tal razón, aplicando lo prescripto en el artículo 261 del Código Procesal Civil y Comercial, correspondia hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso.
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