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GUTIERREZ OSCAR DIONISIOC/ MANSILLA LUIS ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido en 2009. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, aumenta significativamente las indemnizaciones por daño físico y moral, declara la inconstitucionalidad de la prohibición de indexación, e incrementa el límite de cobertura de la aseguradora a $20.800.000.

1. danos y perjuicios 2. accidente de transito 3. responsabilidad civil 4. dano fisico 5. dano moral 6. inconstitucionalidad sobreviniente 7. indexacion monetaria 8. limite de cobertura de seguros 9. responsabilidad objetiva 10. reparacion integral

Quién demanda: Oscar Dionisio Gutierrez, de 53 años de edad al momento del hecho, jubilado de prefectura.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Mansilla (conductor del vehículo que causó el impacto), Ángel Britiz Fidel (propietario del vehículo) y Liderar Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2009. El vehículo Fiat Tempra conducido por el actor circulaba por calle Mitre de Berazategui cuando, detenido por semáforo en rojo a la altura del número 1449, fue embestido en su parte trasera por un vehículo Ford Sierra.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia dictada el 25 de noviembre de 2022, aumentando sustancialmente los montos indemnizatorios:
- Daño físico: De $0 a $1.000.000 (nuevamente reconocido como daño en sí mismo, entendido como lesión a la integridad física)
- Daño moral: De $300.000 a $600.000
- Gastos de farmacia, asistencia médica y traslados: De $6.000 a $50.000
- Límite de cobertura de la aseguradora: Ampliado de $100.000 a $20.800.000 conforme Resolución SSN 589/25
- Cuestión de intereses: Declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561, estableciendo un régimen especial de actualización con tasa del 6% anual más Índice de Precios al Consumidor (IPC) Se rechazó el reconocimiento de daño psicológico y gastos de tratamiento psicológico y médico futuro por falta de prueba suficiente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo respecto al daño físico: > "Bajo el vocablo incapacidad entiendo que debe computarse a los efectos de una reparación plena: a) la lesión en sí misma como ofensa a la integridad corporal del individuo; b) el detrimento que ello produce en su aptitud de trabajo (incapacidad laboral); c) el menoscabo que además, apareja en su vida de relación toda, al amenguar y dificultar sus interrelaciones con los otros en el plano social, cultural, deportivo, lúdico, sexual, etc." (SCBA Ac.90471) Rechazó la pericia médica que cuantificaba una incapacidad del 7% por considerar que carecía de fundamentación suficiente. Sin embargo, reconoció que debía indemnizarse "el daño en sí mismo, entendido como la lesión a la integridad física del individuo en su dimensión estrictamente corporal, con prescindencia de las demás consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales que pudieran derivarse del hecho dañoso". Respecto a la cuantificación, la Cámara enfatizó: > "La reparación integral responde al concepto de aquella sea justa, entendiéndose por tal la que ubica al reclamante, dentro de lo posible, en una situación equivalente a la que se encontraba si no hubiera acontecido la violación del derecho. La aplicación de este método requiere el cumplimiento de las siguientes reglas: a) el daño debe ser fijado al momento de la decisión; b) la indemnización no debe ser inferior ni superior al daño sufrido; c) la apreciación debe formularse en función de las características de cada caso (conf. pautas del actual art. 1740 CC y CN)." Respecto al daño moral, confirmó su procedencia y sostuvo: > "Tal circunstancia permite presumir, de manera razonable, que ha sufrido afectaciones a su bienestar personal, traducidas en angustias, molestias y alteraciones en su vida de relación, tanto en el ámbito personal como social." En materia de intereses, la Cámara declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928 (según Ley 25.561), adhiriendo a la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el fallo "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra" (C. 124.096, 17/04/2024). Estableció que: > "El juez o tribunal interviniente ha de establecer el mecanismo específico de preservación del crédito que, conforme a su estimación fundada, fuere el más idóneo para emplearse en el caso, en modo consistente con la plataforma de hecho que está en la base del litigio (a la luz, v. gr., de la índole del conflicto, la naturaleza de la relación jurídica en la que aquel se ha suscitado, la conducta observada por las partes y los demás factores relevantes comprobados de la causa judicial)." Respecto del límite de cobertura de la aseguradora, la Cámara adhirió a la corriente jurisprudencial sentada por el fallo "Martinez Emir c/ Boito Alfredo Alberto s/ Daños y Perjuicios" (SCBA., 21/2/18 C. 119.088), estableciendo que: > "Siguiendo los lineamientos sentados por el Superior Tribunal provincial a partir del fallo emitido en autos [...] se ha adherido a la corriente que, sin dilatar la esfera obligacional de la aseguradora, habilita una revisión equitativa del contrato originario, lo que ha de implicar -por lo que se viene diciendo
- incluir en la medida del seguro al valor de la garantía mínima vigente al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva."

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