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P. J. C. C/ G. P. C. Y OTRO/A S/ EJECUCION DE SENTENCIA

La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar dispuesta en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 para actualizar su crédito en ejecución de sentencia. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la sentencia ya había adquirido firmeza previo al fallo Barrios y que reabrir el debate violaría los principios de cosa juzgada y congruencia.

Ejecucion de sentencia Inconstitucionalidad Ley 23.928 Indexacion Cosa juzgada Seguridad juridica Congruencia Preclusion Doctrina barrios Credito actualizacion monetaria

Quién demanda: P. J. C.

¿A quién se demanda?

G. P. C. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promovió una ejecución de sentencia solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (que prohíben la indexación) para obtener la actualización monetaria de su crédito de $208.168,10, cuya sentencia base fue dictada el 5/6/2023 y modificada por la Cámara el 6/2/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia del 13/2/2026 que había rechazado el pedido de actualización monetaria basada en inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara enfatizó que "la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico". Sin embargo, el punto determinante fue que "la sentencia adquirió firmeza previamente al dictado del fallo 'Barrios' (17/4/2024), lo que impide reabrir el debate propuesto, pues lo contrario importaría vulnerar aquel requisito adjetivo relativo a los principios de congruencia, cosa juzgada y preclusión". Respecto a la cosa juzgada, el tribunal sostuvo: "La estabilidad de las decisiones judiciales proviene de la cosa juzgada, que está estrechamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia de orden público, tiene jerarquía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis la integridad del sistema". Asimismo, afirmó que "el decisorio alcanzado por los efectos de la cosa juzgada, se erige en un valladar infranqueable que no permite que se vuelva sobre ella aunque la decisión sea errónea o resulte injusta por sobrevenir acontecimientos extraordinarios que desvirtúen el contenido del fallo". La Cámara concluyó: "la solicitud de modificar lo determinado en la sentencia firme y consentida, a través de un novedoso pedimento de inconstitucionalidad no contemplado en la pretensión inicial, ni introducido durante la tramitación del proceso e incoado ahora en la fase de su ejecución, no resulta admisible en tanto llevaría a reabrir debates indefinidos con la incerteza e inseguridad jurídica que ello conlleva", enfatizando que "el derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determina, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible, como tampoco puede ser sustancialmente alterado por un cambio de jurisprudencia posterior".

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