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F. B. O. Y OTRO/A C/ P. J. J. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo de inmueble por demandantes que acreditaron vínculo locativo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al declarar desierto el recurso de apelación por deficiencias en la expresión de agravios.

Desalojo Legitimacion activa Vinculo locativo Expresion de agravios Recurso desierto Pericia caligrafica Derecho de retencion Procedimiento civil.

Quién demanda: B.O.F. y M.T.R.

¿A quién se demanda?

J.J.P. y M.P.Z. y/o cualquier otro ocupante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle J... de la ciudad de S.P.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por los demandados el 3/3/26, confirmando así la sentencia de primera instancia del 2/3/26 que hizo lugar a la demanda de desalojo. Se impusieron costas de alzada a los recurrentes. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de grado desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, reconociendo que "para que el actor se encuentre legitimado es suficiente con que acredite que tiene un derecho personal a exigir la entrega de la cosa, pues la acción asiste tanto al titular registral, al poseedor, como así también a quien, sin ser poseedor o dueño, haya otorgado la tenencia y tenga derecho a requerir la restitución." En el caso concreto, "la actora acreditó el vínculo locativo existente entre las partes, destacando que la pericia caligráfica adjuntada el 26/3/25 atribuyó a los demandados la autoría de las firmas cuestionadas, mientras que éstos no hicieron lo propio respecto de la invocada relación laboral." La Cámara consideró que los apelantes incurrieron en vicio procesal subsanable por deficiencia de la expresión de agravios. Conforme al artículo 260 del CPCC, "la expresión de agravios, para abastecer el contenido impugnatorio para el cual ha sido prevista, debe contener un embate puntual, concreto y razonado de lo resuelto con el alcance agraviante." Los recurrentes "se limitaron a reproducir la postura inicialmente asumida al contestar la demanda, atada a la falta de legitimación activa y pasiva" omitiendo "expresar con claridad y corrección, de manera ordenada y concisa, porqué esa prueba resultaría contundente a tales fines." De tal modo, "los agravios se diluyen en una suerte de opinión encontrada con las razones precisas expuestas por el Juzgador en el pronunciamiento impugnado y, por lo tanto, insuficientes para conmoverlo." Por ello, la Cámara declaró imperativamente desierto el recurso conforme al artículo 261 del CPCC, "declarando desierto el recurso de apelación deducido por los demandados y firme el fallo impugnado, con costas de alzada a cargo de la recurrente vencida."

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