G S J I C/ L H J S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo sobre la base de pagarés, pero estos carecían de requisitos formales esenciales. La Cámara confirmó el rechazo de la ejecución por inhabilidad de título, sosteniendo que los pagarés incompletos no reúnen las formalidades obligatorias del Decreto Ley 5965/63.
Quién demanda: G S J I C
¿A quién se demanda?
L H J S
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de una suma de dinero mediante pagarés como títulos ejecutables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la ejecución por inhabilidad de título. Se declaró que los pagarés presentados carecen de requisitos formales esenciales que los invalidan como títulos de crédito válidos. Fundamentos principales de la decisión: "El pagaré es un título abstracto, formal y completo, que contiene una promesa incondicional e irrevocable de pagar una suma determinada de dinero (conf. arts. 101 a 104, Dec. ley 5965/63; 1815, 1816, 1830, 1831 y 1834, CCCN). Como título valor cartular cuenta con los caracteres esenciales de necesidad (art. 1830, CCCN) y literalidad (art. 1831, CCCN), y para tener tal carácter y producir, por ende, los efectos que le asigna la normativa, debe necesariamente cumplir con el contenido mínimo que le asigna la ley." La Cámara enfatizó que "siendo el pagaré un título de crédito formal, para que el mismo pueda ser considerado tal debe reunir los requisitos extrínsecos establecidos por el artículo 101 del Decreto Ley 5965/63 de Letra de Cambio y Pagaré, dado que el artículo 102 del mismo cuerpo legal establece, en forma expresa, que el título al que le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo citado en primer término, 'no es válido como pagaré.'" Los documentos adolecían de tres omisiones críticas: (1) la indicación del lugar de pago (art. 101 inc. d); (2) la indicación del lugar y fecha de creación (art. 101 inc. f), defecto que reviste carácter esencial pues "todo lo relativo a sus requisitos formales se rige por las leyes del lugar de creación, así como para determinar la capacidad del librador para obligarse cambiariamente"; y (3) el nombre del beneficiario (art. 101 inc. e). Estas omisiones resultaban "severas" e "impiden tener por conformada la promesa incondicional e irrevocable de entregar una suma de dinero a la que hice referencia anteriormente, obstando a la acción cambiaria." Si bien la Cámara reconoció jurisprudencia previa que admitía la ejecución en casos de títulos incompletos cuando han sido reconocidos por el ejecutado y resultan líquidos y exigibles, en el presente caso "los títulos ejecutados tampoco han sido completados con el nombre del beneficiario," lo que "junto a las demás reseñadas, conduce a la inevitable conclusión de que los instrumentos no son hábiles para el despacho de la ejecución tal como ha sido instada por la actora."
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