SERRANO MARIA DE LOURDES y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El Tribunal homologó un acuerdo transaccional por $4.600.000 entre trabajadoras y su empleadora. La decisión se fundamentó en que la solución arribada constituye una justa composición de derechos y deberes conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: MARIA DE LOURDES SERRANO y ANDREA GALA CONDE
¿A quién se demanda?
GUILLERMIINA KITTLEIN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo transaccional y convenio conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: 1) Homologar el acuerdo transaccional por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($4.600.000) distribuida como: MARIA DE LOURDES SERRANO ($2.600.000) y ANDREA GALA CONDE ($2.000.000), pagaderos en la forma pactada con costas a cargo de la demandada. 2) Homologar el pacto de cuota litis conforme art. 277 L.C.T. 3) Regular honorarios al Dr. FEDERICO JORGE NIELSEN en $900.000 (equivalentes a 18,09 JUS) y Dr. SEBASTIAN SAFFER en $460.000 (equivalentes a 9,24 JUS), más IVA correspondiente. 4) Intimar a la demandada acredite pago de tasa de justicia ($101.200) y contribución al Colegio de Abogados ($5.060) en plazo de cinco días. 5) Establecer interés pactado por las partes en caso de incumplimiento conforme arts. 55 y 207 Ley 27.802. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin, cuyos fundamentos fueron compartidos por mayoría del Tribunal, expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". El Tribunal consideró que el acuerdo transaccional cumplía con los requisitos legales para su homologación, aplicando la doctrina establecida en Sentencia de la Corte Suprema de Buenos Aires del 10 de septiembre de 1995 en el precedente "Garzon c/ El Mangrullo". La Dra. Moscuzza, si bien adhirió al resultado del voto, dejó a salvo su opinión contraria en cuanto consideraba que previo a resolver sobre la homologación solicitada debió darse cumplimiento con el pago de la correspondiente tasa de justicia y su Contribución conforme arts. 79 de la Ley 15.391 y art. 12 inc. "g" de la Ley 6716, sin embargo quedó en minoría en este aspecto.
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