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ABRAHAM NICOLAS ALEJANDRO C/ ALTA DISTRIBUCION S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, estableciendo una indemnización de $3.800.000 a favor del trabajador con costas a cargo de la demandada.

Incidente de conciliacion Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion laboral Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Derecho del trabajo Composicion de derechos y deberes Cumplimiento puntual del acuerdo

Quién demanda: NICOLAS ALEJANDRO ABRAHAM

¿A quién se demanda?

ALTA DISTRIBUCION S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada en la audiencia preliminar, reconociendo una suma total de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($3.800.000) a favor del actor, pagaderos en la forma pactada por las partes. Se condenó a la demandada al pago de costas. Se eximió de la tasa de justicia en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo, caso contrario se liquidará tomando como base el monto del acuerdo. Se regularon honorarios de letrados: Dr. GUILLERMO FERNANDO GENTILE en PESOS SETECIENTOS SESENTA MIL ($760.000) y Dr. RUBEN ADRIAN GALANTE en PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($380.000). En caso de incumplimiento se aplicará el interés pactado por las partes. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434)." Respecto a la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso "eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)." La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, excepto en lo relativo a la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057)" propicia no eximir del pago de la tasa de justicia. Sin embargo, la mayoría del tribunal (Dra. Slavin y Dra. Beldarrain) votó por la exención condicionada.

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