GORDON VERONICA ELISABETH C/ INSTITUTO MEDICO PRIVADO MITRE SRL S/ DESPIDO
Demanda por despido: homologación de acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $5.000.000 a favor de la actora, reconociendo una justa composición de derechos y deberes conforme a la normativa laboral.
Quién demanda: Verónica Elizabeth Gordon
¿A quién se demanda?
Instituto Médico Privado Mitre S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo transaccional derivado de un despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado entre las partes, revalidando la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) a favor de la actora y a cargo de la demandada, pagaderos en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. Slavin expresó: "importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma". Esta fundamentación fue el voto mayoritario, siendo acompañada por la Dra. Beldarrain quien adhirió expresamente a los fundamentos del voto de Slavin.
Respecto de la tasa de justicia, la Dra. Slavin propuso eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario se liquidaría tomando como base el monto del acuerdo. Aunque la Dra. Bartoli discrepó en este aspecto específico, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057)" no debía eximirse del pago, la mayoría resolvió por la eximición condicionada.
Se regularon honorarios de letrados: Dra. Melanie Martha Carrera en PESOS UN MILLON ($1.000.000) y Dr. Martin Rodrigo Iezzi en PESOS UN MILLON ($1.000.000), equivalentes a 20,10 JUS al día de la fecha, más el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 y adicionándose la incidencia del IVA si correspondiere.
En caso de incumplimiento, se aplicará lo pactado por las partes conforme a los arts. 55 y 207 de la Ley 27.802.
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