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AGUILAR MILAGROS MARIA EVA C/ EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS SA y otro/a S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)

Demanda por indemnización por muerte de trabajador regulada por la L.C.T. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio de cinco millones de pesos a favor de la actora, exonerando condicionalmente la tasa de justicia y regulando honorarios de letrados por trabajo realizado.

Indemnizacion por muerte Acuerdo conciliatorio Homologacion L.c.t. Derecho laboral Costas procesales Tasa de justicia Honorarios profesionales Primera instancia Accidente laboral mortal

Quién demanda: Milagros María Eva Aguilar, por derecho propio y en representación de León Antonio Sequeira y Lorenzo Gabriel Sequeira.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Peralta Ramos S.A. y Empresa de Transporte 25 de Mayo S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por muerte de trabajador conforme artículo 248 de la L.C.T.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia preliminar por una suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), a favor de la parte actora y a cargo de las empresas demandadas, pagaderos conforme lo pactado. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales: La Dra. Slavin expresó: "la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)." En relación a la tasa de justicia, propuso eximir de la misma "en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057)." La Dra. Bartoli adhirió a los fundamentos del voto anterior, pero se apartó respecto de la tasa de justicia, considerando que "en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30
- tercér párrafo
- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia." Por mayoría, prevaleció la posición de exención condicional de la tasa de justicia. La Dra. Sallette adhirió a los fundamentos de la Dra. Slavin. Se regularon honorarios al Dr. Dante Leandro Vangel en PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) y al Dr. Federico Carlos Martín Vela en cantidad equivalente a 20,10 JUS ($ 1.000.000 equivalentes), tomando como base el monto del acuerdo conforme lo pactado, adicionándose el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 modificada por ley 8455.

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