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CABALLERO CRISTIAN EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Accidente in itinere: trabajador demanda a ART por reparación de incapacidad laboral permanente. El Tribunal condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. al pago de indemnización por incapacidad del 14% derivada de fractura de calcáneo, rechazando la patología psíquica alegada por falta de permanencia, y declaró inconstitucional el DNU 669/19 que modificaba el cálculo de prestaciones.

Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley de riesgos del trabajo (ley 24.557) Ley 26.773 Ley 27.348 Fractura de calcaneo Baremo de incapacidades Dano psiquico Dnu 669/19 inconstitucional Tasa activa banco nacion argentina Indemnizacion A.r.t. (aseguradora de riesgos del trabajo)

Quién demanda: CRISTIAN EDUARDO CABALLERO, trabajador que prestaba servicios en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde el 17 de marzo de 1993.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 18.10.2022 a las 08:40 hs, cuando el actor se dirigía a cumplir con su deber laboral a bordo de su motovehículo y fue embestido por otro rodado. El demandante reclama cobertura por limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo derecho (fractura de calcáneo) que le producen incapacidad laboral permanente estimada en 22%, además de patología psíquica (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($8.522.195) en concepto de indemnización por incapacidad derivada de limitaciones anatomofuncionales a nivel tobillo derecho por fractura de calcáneo, reconociendo incapacidad permanente del 14% (no del 22% solicitado). Rechazó la patología psíquica por no poseer minoración laborativa en grado permanente. Adicionalmente, condenó al pago de intereses a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del evento (18.10.2022), cuyo importe ascendió a PESOS VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIEZ CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($21.750.510,84). Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. ADRIÁN GUILLERMO RODRÍGUEZ, adhieren los demás jueces (con excepción del Dr. TORRES que formula una disidencia parcial sobre el cálculo del IBM), establece: Respecto a los hechos: "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- con lo que surge de los escritos introductorios, instrumental adunada y experticia contable. Dichas constancias probatorias por su claridad y coincidencias acreditan inequivocamente la existencia de una prestaciòn laboral entre Caballero y AFIP y que este ùltimo se encontraba asegurado en los tèrminos de la LRT con la accionada de autos." Sobre la incapacidad física: "En cuanto a las patologìas fisicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentaciòn cientìfica de rigor esbozada por el Dr. Hermida quien fijo las dolencias en relaciòn causal con el infortunio descripto en el epìgrafe." El Tribunal constató que "la actora pretende una reparación fundada en un hecho súbito y violento -art. 6.1. LRT
- que aconteció en el mes de octubre de 2022, que se encuentra reconocido y aceptado por la ART debiendo asumir la cobertura y las prestaciones dinerarias en el marco de la ley 24.557, 26773 y 27.348." Respecto a la patología psíquica y su rechazo: "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada destaco que la experta Laura Soledad Carreira, con apoyatura en el psicodiagnostico, determinò que el actor es portador de un RVAN grado II y le adjudica el 10 % de incapacidad asociado al evento de autos conforme baremo de la LRT. Una primera reflexión me lleva a analizar que en momento alguno determina que la minoraciòn atribuida al actor revista el caracter de irreversible, toda vez que no brindò fundamento alguno que indique que la secuela psiquica hallada sea permanente." El Tribunal concluyó: "Por lo expuesto, concluyo que, en las circunstancias que se debaten en la causa y sin perjuicio de que se constata un desajuste adaptativo con sentimientos de inseguridad, tristezas, temores, con contenido de ansiedad y angustia, considero que la minoración que presenta la trabajadora es de caracter parcial y transitoria. Por lo que, si no es permanente no es objeto de reparación económica como la pretendida." Sobre la aplicación normativa y constitucionalidad: "Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones." Respecto al cálculo de la indemnización: "el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 936.505.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (14 % ) por 65 sobre 53 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 8.522.195." Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19: El Tribunal realizó un extenso análisis declara inconstitucional el DNU 669/19 por razones tanto formales como sustanciales. Formalmente: "Una primera observaciòn indica que el Poder Legislativo a la fecha de promulgaciòn (30.9.2019) se encontraba en sesiones ordinarias (art. 63 CN) y tampoco existìan circunstancias excepcionales que imposibiliten seguir los tràmites ordinarios para la sanciòn de las leyes." Sustancialmente: "se prioriza las eventuales ganancias de los entes privados con fines de lucro, cuyo ùnico objeto es amparar y cubrir los infortunios laborales a cambio del pago de una prima, por encima de la merma en la salud psicofisica de los trabajadores accidentados... vulnerando, sin màs los principios que informan el Derecho de la Seguridad Social y del trabajo. Entre ellos, se encuentra el de progresividad que pregona el sostenido incremento de los niveles de tutela jurìdica y la consecuente imposibilidad de reducciòn de conquistas alcanzadas, irrenunciabilidad, pro homine." Sobre los intereses: "Los intereses moratorios deberàn calcularse en base a la Tasa pasiva BIP" y específicamente "desde la fecha de la primera manifestaciòn invalidante (18.10.2022) hasta el momento de la liquidaciòn de la indemnizaciòn por determinaciòn de la incapacidad laboral definitiva" conforme art. 11 de la ley 27.348.

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