RODRIGUEZ, DIEGO EZEQUIEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por cincuenta mil pesos y reguló honorarios profesionales según lo establecido en la Ley 14.967.
Quién demanda: RODRIGUEZ, DIEGO EZEQUIEL
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000). Se regularon además los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos) conforme a las disposiciones de la Ley 14.967 y otras normas aplicables. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 02/02/2026 RATIFICADO EL 28/05/2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo fue pactado sin reconocimiento de hechos ni derechos por parte de la demandada, a solo efecto conciliatorio. La demandada se allanó al pago mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UN PAGO A LOS 45 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE. Se estableció asimismo una cláusula penal del 0,2% por día de los montos de capital y honorarios en caso de demora o incumplimiento en el pago. Se regularon honorarios: para la parte actora, Dr. RAMIRO ALFREDO POBOR en suma de Pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($348.205); para la parte demandada, Dr. PABLO MANUEL PADILLA en la misma suma de Pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($348.205), con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Asimismo se regularon honorarios de perito médico JORGE LUIS BOGACZ en Pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($149.250) con más el 10% art. 35 inc. "E" de la Ley 12.207, y perito psicólogo MARIA CRISTINA ROSENDE en Pesos ciento cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta ($149.250) con más el 10% art. 40 inc. "c" Ley 12.163. Las costas fueron impuestas en el orden causado sin perjuicio del beneficio de gratuidad (art 24 y 27 Ley 15057).
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